Recursos Naturales: Recursos ictícolas: pesca de altura; permisos de pesca; buques pesqueros; tripulación; domicilio en la provincia; requisito; ley 2632 de la Provincia de Santa Cruz y su decreto reglamentario 17/03; inconstitucionalidad; régimen federal de pesca; violación; acción declarativa de certeza; admisibilidad

AutorJulio Conte-Grand
Páginas235-250
EL DERECHO ADMINISTRATIVO (t. 2011) 235
cumplimiento en el deber de pronunciarse en
forma expres a y fundada f rente al reclamo pre-
sentado ( ver copia de la sentencia obrante a fs.
14/22), ello no significa la existencia –en el caso
de la responsabilidad de la acc ionada por om i-
sión. En primer lugar en tanto –a pesar de que la
actora alegue que “Transc urrieron 3 años y 10
meses desde la petición formulada... hasta la re-
solución dictada por la Dirección General de
Cultura y Educación” (ver fs. 260, segundo pá-
rrafo)– no puede exigirse a la administración que
saltee etapas procedimentales y dicte, como en el
caso, un acto para el que es necesario realizar an-
teriormente determinados trámites, emitir infor-
mes o dictámenes, etcétera.
En segundo término, por cuanto, como se an-
ticipó, la actora no poseía un derecho sin más a la
reincorporaci ón, sino que –en su caso– debían
cumplirse los requisitos establecidos por los arts.
55 y 98 de la Ley Nº 10.589 y su Decreto Regla-
mentario – ver que según las constancias reseña-
das en el considerando cuarto la reincorporación
fue dispuesta luego de la producción de distintos
informes –obrantes a fs. 79, 84, 97, 90, 91, 93, 97
y 103–, y previa comunicación de la reserva de la
única vacante real de OE existente en el distrito
de Escobar, en la EGB Nº 21, según se desprende
de fs. 105.
En virtud de todo lo expuesto, propongo: 1º)
Rechazar el recurso de apelación interpuesto por
la parte actora y, en cons ecuencia, confirmar la
sentencia de grado en todo lo que fue materia de
agravios; 2º) Distribuir las costas de alzada en el
orden causado (conforme art. 51 del CPCA); y 3º)
Diferir l a regulación de honorarios para el mo-
mento p rocesal oportuno (conforme art . 31 del
Decreto Ley Nº 8904/77).
Así lo voto.
Los Señores Jueces Ana María Bezzi y Jorge
Augusto Saulquin votaron a la cuestión planteada
en igual sentido y por los mismos fundamentos,
con lo que terminó e l acuerdo dictánd ose la si-
guiente
SENTENCIA
En virtud del resultado del Acuerdo que ante-
cede, este Tribunal resuelve: 1º) Rechazar el re-
curso de apelación interpuesto por la parte actora
y, en consec uencia, confirmar la sent encia de
grado en todo lo que fue materia de agravios; 2º)
Distribuir las costas de alzada en el orden causado
(conforme art. 51 del CPCA); y 3º) Diferir la re-
gulación de honorarios para el momento procesal
oportuno (co nforme art. 31 del Decreto Ley Nº
8904/77).
Regístrese, notifíquese de acuerdo a lo prove-
ído a fs. 272 y, oportunam ente, devué lvase.
Hugo J. Echarri. – Ana M. Bezzi. – Jorge A. Saul-
quin (Sec.: Ana C. González Moras).
Recursos Naturales:
Recursos ictícolas: pesca de altura;
permisos de pesca; buques pesqueros;
tripulación; domicilio en la provincia;
requisito; ley 2632 de la Provincia de
Santa Cruz y su decreto reglamentario
17/03; inconstitucionalidad; régimen
federal de pesca; violación; acción de-
clarativa de certeza; admisibilidad.
Competencia:
Originaria de la
Corte Suprema: procedencia.
NF
Con nota a fallo de María Angélica Gelli - pág. 251
1 – A la luz del art. 75, inc. 18, de la CN, la ley 2632
de la Provincia de Santa Cruz y su decreto regla-
mentario 17/03 –en cuanto exigen que la tripula-
ción de los buques pesqueros esté constituida en un
50% por ciudadanos argentinos que tengan más de
dos años de residencia permanente en ese estado
local– son inconstitucionales, pues el privilegio que
introducen a favor de sus habitantes no sólo afecta
el derecho de la empresa actora de ejercer una in-
dustria lícita y la consecuente libertad de contra-
tación, sino que además no se concilia con la igual-
dad de derechos que consagra la Carta Magna
entre los habitantes de las distintas provincias.
2 – Si bien es facultad de la provincia acc ionada
otorgar los permisos de pesca en su jurisdicción,
lo cierto es que la ley local 2632 –en cuanto exige
que la tripulación de los buques pesqueros esté
constituida en un 50% por ciudadanos argentinos
que tengan más de dos años de residencia perma-
nente en ese estado provincial– crea una condición
para la renovación de esos permisos que traspasa
la esfera de competencia local, ya que importa una
JURISPRUDENCIA236
fuerte restricción a la libertad de contratar y a la
igualdad de trato que no puede ser c onvalidada.
Máxime que tal restricción contrasta con los line-
amientos establecidos en el régimen f ederal de
pesca, según el cual dichos permisos sólo pueden
estar condicionados a la contratación por parte de
las empresas que los solicitan, de un mayor por-
centaje de “mano de obra argentina”, la que no ne-
cesariamente tiene que ser local de una provincia
con litoral marítimo.
3 – Puesto que la exigencia adicional que incorpora
la ley 26 32, respecto de que la tripulación de los
buques pesqueros que operan en su litoral deba
estar c onstituida en un 50% por ciudadanos ar-
gentinos que tengan más de dos años de residencia
permanente en ella, no tiene base suficiente en el
régimen fed eral de pesca, al cual adhi rió sin re-
servas, ni en el sistema de la Constitución en el que
aquel se inscribe, cabe concluir que dicha norma
debe ser privada de validez por el principio de su-
premacía federal contenido en el art. 31 de la Carta
Magna.
4 – La cuestión debatida en autos –relativa a si la ley
local 2632 y su decreto reglamentario 17/03 son in-
constitucionales por resultar violatorios del régi-
men federal de pesca– habilita la vía del art. 322
del cód. procesal civil y comercial de la Nación,
toda vez que no configura una indagación mera-
mente especulativa ni tiene carácter consultivo,
sino que responde a un acto en ciernes al que se
atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitu-
cional federal.
5 – En virtud de lo dispuesto en los arts. 116 y 117
de la CN, la demanda tendiente a que se declare la
inconstitucionalidad de la ley local 2632 y de su
decreto reglamentario 17/03, por resultar violato-
rios del régimen federal de pesca, corresponde a la
competencia originaria de esta Corte.
6 – Aunque no esté expresamente previsto en la Cons-
titución Nacional, el p oder de regulación de la
pesca integra el comercio en su concepción abierta
y creciente y su legislación excede el marco local y
justifica la competencia nacional, pues se trata de
uno de aquellos asuntos que los estados individua-
les, con sus limitadas jurisdicciones terr itoriales,
no están en condiciones plenas de regir (del voto de
la doctora HIGHTON DE NOLASCO).
7 – La disposici ón del régim en federal d e pesca a
favor de la “mano de obra argentina” debe ser en-
tendida como orientada a favorecer a toda la po-
blación argentina, sin discriminaciones que afec-
ten el principio de igualdad entre nacionales y ex-
tranjeros, pero t ambién sin distinciones entre los
habitantes de las diversas provincias que integran
la Rep ública, que se erijan en obstáculo s al co-
mercio i nterprovincial, dent ro de cuy o concepto
debe incluirse el trabajo asalariado(del voto de la
doctora ARGIBAY).
8 – Dado que la restricción de la circulación inter-
provincial de trabajadores d el mar es el efe cto
principal y deliberado de la ley 2632 de la Provin-
cia de Santa Cruz –al exigir un determinado cupo
de residentes de la provincia en las tripulaciones
de los buques pesqueros que operan en su litoral–
y no la consecuencia colateral o indirecta de un ré-
gimen que busca la realización de otros fines que
deben ser llenados por el gobierno provincial, cabe
concluir que dicha norma se revela como una re-
gulación del comercio interprovincial dictada en
abierto desconocimiento de la prohibición que pesa
sobre las legislaturas provinc iales de ejercer fa-
cultades que han sido otorgadas al Congreso fede-
ral con carácter exclusivo y que, en lo que respecta,
han sido ejercitadas mediante la inclusión en la ley
24.992, que aprobó el Régimen Federal de Pesca,
de disposiciones protectoras de la “mano de obra
argentina” (del voto de la doctora ARGIBAY).
9 – La ley 2632 de la Provincia de Santa Cruz –en
cuanto exige que la tripulación de los buques pes-
queros esté constituida en un 50% por ciudadanos
argentinos que tengan más de dos años de residen-
cia permanente en ese estado local– se encuentra
en pugna con el art. 40, inc. b), de la ley 24.922,
pues gen eró un distin go que esta última no con-
templa, por cuanto el legislador nacional ha orde-
nado que, a efectos de o torgar los permisos de
pesca, se otorgará prioridad a aquellos buques que
empleen mano de o bra argentina en mayor p or-
centaje, pero no asignó preferencia alguna a los re-
sidentes de una región en desmedro de otra (del
dictamen del PROCURADOR GENERALDE LANACIÓN
que la Corte comparte y hace suyo). R.C.
691 – CS, diciembre 14- 2010. – Argenova S.A. c. Santa
Cruz, Provincia de s/acción declarativa.
DICTAMEN DEL PROCURADO R FISCAL SUBRO-
GANTE ANTE LA CORTE:
I. A fs. 128/133, Argenova S.A. promovió ac-
ción decl arativa de certeza , en los té rminos del

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