Recursos Naturales: Combustibles: transferencia; acta acuerdo del 6-1-87; naturaleza jurídica; art. 3º de la ley 17.597; valores de retención; fijación; arbitrariedad; falta de prueba; responsabilidad del Estado; no configuración

AutorJulio Conte-Grand
Páginas132-136
JURISPRUDENCIA132
se compa dece con las obligaciones l egales a la
que debe sujetar su accionar.
La reseña de los hechos revela una manifiesta
renuencia por parte de la SIGEN a brindar la in-
formación requerida, lo cual es incompatible con
las funciones que la normativa le asigna (conf. art.
107, inc. b] y 119 de la ley 24.156).
En orden a ello, corresponde advertir que la ac-
cionante ac ompañó como prueba para acreditar
que la totalidad de los informes no habían sido re-
mitidos, copia de la “Memoria SIGEN 2009”, la
cual aparece publicada en la página web de dicho
organismo. Al lí la deman dada pone e n conoci-
miento la actividad desarrollada por el organismo
durante el año 2009 e informa detalladamente los
informes realizados en el marco de su labor.
Lo cierto es que la demandada no desconoció
la existencia de los informes que se mencionan en
la Memoria publicada en su página web. Es más,
respecto de esta cuestión la demandada no efectuó
manifestación alguna, limitándose a reiterar que
había satisfecho la consulta de la actora –lo cual
quedó demostrado en reiteradas ocasiones que
ello no había ocurrido–.
Por otro lado, carece de sentido ampararse en
el hecho que la actora no identificó los informes
faltantes, por cuanto implicaría requerirle a la ac-
tora una labor de imposible concreción, en tanto
se trata de informes que ella no elaboró y que la
SIGEN se negó a informar.
En virtud de ello corresponde, hacer lugar al
amparo por mora debiendo la demandada remitir
en el término de diez días la totalidad de los in-
formes faltantes. Las costas de ambas instancias
deberán ser soportadas por la vencida, por no
existir mérito para su dispensa (art. 68 del CPCC).
El Juez de Cámara Dr. Néstor H. Buján adhiere
al voto precedente.
En virtud del resultado que informa el Acuerdo
que antecede, el Tribunal resuelve: revocar el pro-
nunciamiento de la instancia anterior, haciendo
lugar al amparo por mora, debiendo la demandada
remitir en el término de diez días la totalidad de
los informes faltantes. Las costas de ambas ins-
tancias deberán ser soportadas por la vencida, por
no existir mé rito para su dispensa (art . 68 del
CPCC).
Se deja constancia que sólo suscriben la pre-
sente dos vocales por hallarse vacante el tercer
cargo.
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, de-
vuélvase. – Clara M. Do Pico. – Néstor H. Buján
(Sec.: Silvia Lowi Klein).
Recursos Naturales:
Combustibles: transferencia; acta
acuer do del 6-1-87; naturaleza jurí-
dica; art. 3º de la ley 17.597; valores
de retención; fijación; arbitrariedad;
falta de prueba; responsabilidad del
Estado; no configuración.
1 – Corresponde confirmar la sentencia que rechazó
la demanda interpuesta por las empresas comer-
cializadoras de combustible actoras con el objeto
de que se condene al Estado Nacional a cumplir
con el régimen resultante de lo dispuesto en el acta
acuerdo del 6 de enero de 1987 –en la cual se ha-
bría consensuado un aumento del 39% de los már-
genes operat ivos de las empresas dedicadas a la
actividad petrolera– con el argumento de que ese
documento no era vinculante por haber sido sus-
cripto por un funcionario que no tenía competencia
para fijar precios y retenciones en materia de com-
bustibles y que tampoco podía ser considerada un
contrato del que derivaran obligaciones para el Es-
tado, en tanto el funcionario referido sólo se com-
prometió a interponer sus buenos oficios ante las
instancias competentes, pues las recurrentes se li-
mitaron a hacer alegaciones abstractas relativas a
la irrelevancia de la naturaleza no contractual del
acta y de la incompetencia del funcionario, sin dar
argumentos concretos que avalen su postura.
2 – Cabe desechar todos los argumentos de las em-
presas comercializadoras de co mbustible recu-
rrentes que parten de la base de que los márgenes
dispuestos en el acta acuerdo del 6 de enero de
1987 –en la cual se habría cons ensuado un au-
mento del 39% de los márgenes operativos de las
empresas dedicadas a la actividad petrolera– son
obligatorios para el Estado Nacional, o sirven
como prueba de la insuficiencia de las retenciones
fijadas por éste en el período reclamado, pues par-
ten de un razonamiento inválido, cual es el de sos-
tener q ue si bien el funciona rio que sus cribió el
acta no era competente para fijar precios y reten-
ciones, el mismo estaba facultado para interpre-

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