Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Marzo de 1999, expediente P 66542

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-San Martín-Laborde-Pisano-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

Contra el decisorio de fs. 6/8 del presente incidente por el cual la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. resolvió hacer lugar al recurso de revisión interpuesto por J.A.C.J., el Sr. Fiscal de Cámaras deduce recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 16/31 vta.).

A fs. 34 V.E. declaró mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, por lo que sólo debo expedirme respecto del de inaplicabilidad de ley .

Sostiene que la aplicación de la ley 24.390 resulta violatoria de los arts. 1, 3, 10, 15, 21 y 103 inc. 13º de la Constitución provincial.

Previo a expedirme sobre la procedencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido advierto que si bien esta Procuración General ha venido sosteniendo en numerosos precedentes, la tesis propuesta por el Sr. Fiscal de Cámaras recurrente (conf. dictámenes en causas P. 59.457 del 5-5-95; P. 58.925 del 5-3-96; P. 60.328 del 25-3-96), resulta ineficaz insistir sistemáticamente- en una postura opuesta a la actual doctrina de V.E. en la cuestión traída a la casación.

Lo antedicho me impone considerar improcedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que analizo.

Así lo dictamino.

La P., septiembre 5 de 1997 - L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de marzo mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S.M., L., P., P., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 66.542, "C.J., J.A.. Recurso de revisión".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mercedes en lo que interesa destacar resolvió hacer lugar al recurso de revisión interpuesto por el condenado J.A.C.J. y aprobó respecto del nombrado un nuevo cómputo de pena ajustado a las pautas de la ley 24.390.

El señor F. de Cámaras interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor F. de Cámaras?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

Coincidiendo con la conclusión del dictamen del señor S. General considero que el presente recurso no podrá tener favorable acogida.

La Excma. Cámara aplicó el art. 24 del Código Penal modif. por ley 24.390 y aprobó el nuevo cómputo...

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