Sentencia nº AyS 1994 II, 40 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Abril de 1994, expediente P 48467

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (MA)
PresidenteGhione - Rodríguez Villar - San Martín - Laborde - Mercader - Negri - Salas - Pisano
Fecha de Resolución19 de Abril de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala Uno de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. rechazó el recurso de revisión interpuesto por el procesado E.O.A. contra la sentencia dictada por ese tribunal en la causa nº 12.343, registro del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del mencionado Departamento Judicial, sosteniendo la Cámara que la impugnación deducida no encuadra en ninguno de los supuestos del art. 315 del Código de Procedimiento Penal (v. fs. 30/31).

Contra este pronunciamiento se alza el defensor particular del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 39/43 vta.).

El impugnante brega porque se declare la inconstitucionalidad del art. 38 del decreto ley 6582/58 y se aplique al caso la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que emerge de la causa 32.154. De prosperar lo impetrado, sería viable y así lo solicita la defensa la aplicación al encausado del mínimo de la escala penal prevista por el art. 166 del Código Penal. En apoyo de su petición invoca, además del antecedente jurisprudencial ya señalado, otros del orden nacional y de la Cámara en lo Criminal y Correccional de San Martín.

Examinados, en lo pertinente, los argumentos que sustentan la queja, opino que la misma no puede prosperar.

La actividad impugnatoria de la defensa particular va enderezada a sostener que, si bien no existe una norma jurídica que haya derogado expresamente el art. 38 del decreto ley 6582/58, la doctrina de la Corte Nacional que declara su inconstitucionalidad resulta vinculante y de estricta aplicación al orden provincial.

Mas allá de que el suscripto tiene tomada posición adversa a las pretensiones del recurrente (v. dictámenes recaídos en causas P. 39.007, P. 39.285, P. 41.053, P. 43.994, P. 44.445 y P. 44.542, entre otras), la impugnación deducida resulta inidónea por falta de ataque adecuado a la motivación sustancial del fallo.

A fs. 30 vta., el decisorio en crisis sostiene que ..."la jurisprudencia no modifica la ley ..." y que "...la petición en examen resulta inadmisible por no aparecer comprendida en ninguno de los supuestos (no solo el invocado) previstos por el art. 315 del Código de Procedimiento Penal...".

Este fundamento no aparece eficazmente rebatido en el recurso, y la exigencia insoslayable de hacerlo no resulta cumplida a través de la afirmación del impugnante (v. fs. 41) en el sentido de que el art. 315 inc. 5º del Código de...

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