Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 23 de Febrero de 2010, expediente 48.230

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario S.

  1. N° 1059 T° IX F° 2915/6

SISTENCIA, veintitrés de febrero del dos mil diez.-

Y VISTOS:

Estos autos, caratulados: ”RECURSO DE QUEJA POR

RETARDO DE JUSTICIA E/A:“DOS MIL S.R.L. C/ A.F.I.P. S/ DEMANDA

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Nº 366/04”, Expte. Nº 48.230 del registro de esta Cámara;

Y CONSIDERANDO:

Que la demandada en las presentes actuaciones interpone queja por retardo de justicia contra el Juzgado USO OFICIAL

Federal de Primera Instancia de la ciudad de Resistencia –fs.

9/ y vta.-.

El Tribunal solicita al “a-quo”, que informe acerca del estado del expediente -motivo de la presente-, y las razones de las demoras descriptas por la quejosa –fs. 11 y vta.

El mismo es evacuado a fs. 20, y en el mismo la Actuaria informa que todos los escritos, motivo de la queja, han sido agregados y proveídos el día 10/02/10. Luego, el Sr. Juez S., Dr. J.A.S.C. manifiesta que, en relación a su actual función jurisdiccional y el limitado tiempo de su ejercicio, le “resulta materialmente imposible aseverar con absoluta certeza las razones de la demora atribuida por la quejosa”, aunque en el ejercicio profesional advirtió ciertas circunstancias –excesivo número de causas en trámite, falta de personal, ect.-, que conllevarían esa demora.

Teniendo en cuenta que, estando pendiente el informe antes mencionado, se presenta el quejoso desistiendo del recurso incoado –fs. 14-, en razón de haberse proveído en Primera Instancia los escritos pendientes que motivaron el mismo, es necesario recomendar a los litigantes que, a modo de colaboración, adopten pautas elásticas en sus requerimientos,

teniendo en cuenta sus intereses y a la par el estado de colapso del Juzgado, de notorio y público conocimiento, que no se ha modificado a tiempos actuales.

Atento lo manifestado por el quejoso a fs. 14,

téngaselo por desistido del recurso interpuesto a fs. 9/ y vta.. Sin costas por no haber mediado intervención de la contraria.

Lo acá resuelto se comunicará a la instancia de grado, con oficio de estilo.

Por lo que resulta del Acuerdo que antecede, SE

RESUELVE:

  1. - Tener por desistido al ente demandado del recurso de queja interpuesto a fs. 9/y vta.. 2.- Sin costas. 3.)

Líbrese oficio al Juez Federal Subrogante de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR