Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 19 de Agosto de 2014, expediente FBB 024013552/2008/3

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24013552/2008/3/RH2 Secr. Previsional Bahía Blanca, 19 de agosto de 2014.

VISTO: El expediente nro. FBB 24013552/2008/3/RH2 de la secretaría previsional, caratulado:

Incidente de Recurso de Queja en autos: ‘BUSCAZZO, R. c/ Anses s/ Reajuste de

haberes

, puesto al acuerdo para resolver el recurso de queja deducido a fs. sub 14/18 ; y CONSIDERANDO:

1) En el expediente principal el juez a quo, aplicó astreintes, por la

suma de $100, por cada día de retardo, atento el incumplimiento, por parte de la demandada.

2) Que contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso

reposición con apelación en subsidio. Ambos recursos fueron denegados, el último bajo el

argumento de resultar improcedente. Contra tal providencia dicha parte se alza ahora en queja.

3) Que sin perjuicio de lo que pudiera resolverse en la apelación, el

principio que rige en materia de concesión de recursos es el del gravamen de difícil o imposible

reparación ulterior o, eventualmente, la estipulación expresa del rito procesal (CódPrCivCom:

2423). Lo que hace a la garantía constitucional de la defensa en juicio (Constit. nac.: 18).

4) Que del planteo del quejoso, fundado en la ley 26.854: 9, surge que

podría configurarse un perjuicio de imposible reparación ulterior, sobre todo en atención a que la

aplicación de una sanción pecuniaria causa gravamen o...

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