Sentencia de Sala B, 18 de Marzo de 2014, expediente FRO 042000303/2009/2

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación N° 79 /14-P-Int. Rosario, 18 de marzo de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 42000303/2009/2/RH1, caratulado “ Recurso de Queja en autos PENSATO, M. s/ Infracción Decreto Ley 6582/58”, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), del que resulta que:

El Defensor Público Oficial nº 2, Dr. O.G. dedujo queja (fs. 16/17) contra el decreto del 12 de abril de 2013 mediante el cual se denegó la interposición de recurso de apelación contra la providencia del 9 de abril del mismo año por la que se rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba respecto de M.P. (fs. 3).

Evacuado por el J. a-quo el informe del art. 477, segundo párrafo, del C.P.P.N. (fs. 20 y vta.), pasaron los autos al Acuerdo (fs. 21).

Y Considerando que:

  1. ) Al deducir la queja, el Dr. Gandolfo la motivó afirmando que a criterio de esa defensa técnica, lo dispuesto por el magistrado instructor sí irroga un perjuicio irreparable que habilita la instancia recursiva.

    Agregó que el recurso de apelación interpuesto encontraba motivación en la existencia de dos nulidades, ambas de orden absoluto y declarables de oficio las cuales fueron introducidas mediante la apelación del decreto en atención, afirmó, a la competencia correctora del tribunal de alzada.

    Sostuvo que la primera de las nulidades refiere a la forma de actuación del magistrado en violación del principio acusatorio establecido por el art. 18 de la C.N. y arts. 8.1 y 14.1 de la C.A.D.H. y P.I.D.C.y P. en cuanto establecen la imparcialidad e impartialidad del juez.

    En segundo lugar señaló que en el recurso denegado se hacía referencia al perjuicio irreparable que traía aparejado el decreto en crisis, fundándolo en el derecho de toda persona a librarse del estado de sospecha que pesa sobre ella mientras dure el proceso.

    Efectuó reserva del recurso extraordinario federal.

  2. ) Cabe puntualizar que, en lo que compete a esta Alzada ante la queja deducida por la defensa del imputado, no corresponde decidir si el juez a 2 quo, en el marco de la causa principal que ante él tramita, ha dictado un decreto ajustado a derecho o no, sino tan sólo verificar si la providencia por él dictada reviste el carácter de apelable o, por el contrario, no resulta susceptible de ser revisada en esta instancia.

  3. ) En principio, y siguiendo lo dispuesto en el art. 449 del CPPN, el decreto impugnado (fs. 5) no se trata de aquellas resoluciones “expresamente declaradas...

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