Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Agosto de 2021, expediente FCT 007789/2015/98/RH007
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FCT 7789/2015/98/RH7
N.N. s/recurso de queja
Registro nro.: 1367/2021
Buenos Aires, 18 de agosto de 2021
AUTOS Y VISTOS
Para resolver la queja por recurso de casación denegado deducido por la Defensora Pública Oficial, en su carácter de representante de “G.S.M.” e “I.M.G” quienes son querellantes en los presentes actuados, contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, provincia homónima, que confirmó el rechazo de la medida de no innovar resuelto por el titular del Juzgado Federal de Paso de los Libres, provincia de Corrientes.
Y CONSIDERANDO:
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) Que la parte recurrente solicitó una medida de no innovar y, junto con ella, el rechazo del decomiso dispuesto en el decreto del Poder Ejecutivo Nacional nº 928/17 de fecha 10 de noviembre de 2017, sobre dos inmuebles señalados como “Hotel Momentos” y whiskería “Roxi”.
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) El juez a cargo del juzgado de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, rechazó el planteo por entender que los inmuebles mencionados ya se encontraban decomisados por sentencia firme dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, con fecha 10 de mayo de 2013, en los autos nº 721/10 caratula “S., P.N. y otros s/encubrimiento de lavado de activos de origen delictivo”.
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) Por su parte, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, confirmó el rechazo de la medida cautelar de no innovar presentada en representación de las víctimas “G.S.M.”
e “I.M.G.”.
Fecha de firma: 18/08/2021
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 1
Para así decidir sostuvo que “…se advierte que el procedimiento en cuanto a la ejecución de los bienes mediante Decreto P.E.N. Nº 928/17, fue llevado adelante mediante los mecanismos legales previstos, en razón de la existencia de la mencionada sentencia (Nº 721/10)…”.
A ello agregó que “…la solicitud de la querellante y el Ministerio Público, respecto a que se ordene que el producido de la venta de los inmuebles, sean aplicados a las restituciones y reparaciones económicas de las víctimas, resulta una petición que excede las facultades legales de la magistrada a quo, como así
también las de este tribunal, circunscribiéndose su intervención al aseguramiento (en este caso particular) de las posibles reparaciones económicas, mas no a su disposición.”
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) Contra este...
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