Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Noviembre de 2018, expediente CFP 010389/2013/96/RH004

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I.

Causa Nº CFP 10389/2013/96/RH4

Temes Coto, V.s.ón

Registro nro.: 1549/18

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver las excusaciones formuladas a fs. 22 y 23, por los señores jueces integrantes de esta S.I. -Dres.

L.E.C. y E.R.R.-.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores C.A.M. y J.C.G. dijeron:

I- En relación a la excusación de la doctora L.E.C., consideramos que las circunstancias invocadas por la colega al emitir su informe en los términos del artículo 61

del CPPN -fs. 22-, otorgan suficiente sustento a su pedido (CSJN Fallos 328:1491), en resguardo máximo de la garantía de imparcialidad invocada.

En consecuencia, habremos de hacer lugar al apartamiento pretendido por la doctora L.E.C..

II- Ahora bien, en lo atinente a los motivos señalados en el informe de excusación puesto a consideración por el doctor E.R.R., entendemos que corresponde adoptar un temperamento diferente.

Ello por cuanto, tal como lo hemos sostenido en anteriores pronunciamientos en esta misma causa, en ocasión de expedirnos respecto de la intervención de otros colegas de esta Cámara (véase Registro 739/18 a fs. 35 y vta. y Registro 1240/18 a fs. 39/40), estimamos que, si bien la causal invocada por el magistrado no resulta a priori inatendible,

Fecha de firma: 15/11/2018

Alta en sistema: 21/11/2018

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

las particulares circunstancias del caso en estudio nos persuaden de adoptar un temperamento en contrario.

En efecto, del informe obrante a fs. 42 y vta. se desprende que las tres denuncias realizadas por el recurrente en autos contra el doctor R., amén de que solo una de ellas resulta ser previa a la radicación de la causa en esta S.I., han obtenido como resultado su desestimación. Asimismo,

se advierte que tanto esa denuncia, como muchas otras formuladas ante el fuero federal, han sido dirigidas, a su vez, contra los otros magistrados que han intervenido en las distintas instancias en las causas en las que el denunciante resulta ser parte, indicándose allí la presunta comisión de delitos motivados en las decisiones adoptadas en el marco de sus funciones.

En este contexto, es dable señalar que la simple denuncia no puede constituir...

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