Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 10 de Septiembre de 2014, expediente FCB 071001828/2000/96/RH001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B doba, 10 de setiembre de dos mil catorce.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RECURSO DE QUEJA en autos:

MENÉNDEZ, L.B. por Homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, privación ilegal de la libertad agravada y allanamiento ilegal” (Expte. FCB 71001828/2000/96RH1), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud del recurso de queja deducido por el Dr. J.C.P. en contra de la resolución dictada el 30 de junio de 2014 por el señor Juez Federal de La Rioja Dr.

D.H.P..

La citada resolución dispuso: “…Atento los escritos de fs. 7543/7556 “Interpone Apelación” presentados por el Dr.

J.C.P., como abogado defensor de los imputados R.R.G. y R.C., en contra de la resolución de fecha 19/06/2014 (fs. 7389/7512vta.) por la que se resuelve la elevación a juicio oral de los presentes autos, no ha lugar por improcedente atento la inapelabilidad de dicha resolución, ello de conformidad a lo establecido por el art.

352 del C.P.P.N.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta a esta Sala la cuestión de responder al recurso de queja deducido por el doctor J.C.P., en representación de los imputados R.R.G. y R.C., en contra de la resolución de fecha 30 de junio de 2014 –precedentemente transcripta-, por la cual se deniega la concesión de la apelación deducida.

    En dicho recurso, la parte recurrente sostiene que el recurso de queja resulta procedente toda vez que se articula en contra de una decisión jurisdiccional que ha denegado indebidamente un recurso de apelación que causa un perjuicio concreto e irreparable.

    Se ocupa entonces de consignar los antecedentes que –a su entender- justifican la interposición de la impugnación y fundamenta la queja en la circunstancia de que el recurso de apelación ha sido indebidamente denegado.

    Refiere así que oportunamente la defensa dedujo excepciones, a las que el Juez de instrucción no dio el trámite previsto por el ordenamiento legal, y rechazó una “RECURSO DE QUEJA en autos: MENÉNDEZ, L.B. por Homicidio Fecha de firma: 10/09/2014 agravado por el concurso de dos o más personas, privación ilegal de la Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA allanamiento ilegal”

    libertad agravada y (Expte. FCB 71001828/2000/96RH1)

    Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B oposición a la elevación a juicio que en rigor nunca fue presentada en dicha forma.

    Afirma que la base del recurso es la conducta lesiva adoptada por el Juez al tergiversar los actos procesales, para desprenderse de la causa de manera urgente y sin realización de las diligencias probatorias solicitadas por la parte.

    Cuestiona que el J. haya rechazado la excepción de prescripción articulada, con fundamento en que la cuestión había sido ya resuelta en el proceso, habida cuenta que dicho Tribunal se expidió sobre la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad al momento del dictado del respectivo auto de mérito, lo que fue ulteriormente confirmado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Añade que ello no fue motivo de agravio de la parte al momento de interponer su recurso de apelación, por lo que dicha cuestión ha devenido en cosa juzgada, habiendo adquirido firmeza.

    Señala al respecto que el Juez nunca resolvió

    específicamente la cuestión, ni respecto de sus defendidos ni de los otros imputados de la causa y cuestiona la naturaleza jurídica que el nombrado asigna al auto procesamiento, al atribuirle firmeza. En función de ello, el recurrente sostiene que el J. ha conculcado el derecho al recurso y añade que la instrucción no estaba concluida, dado que restaba aún la recepción de testimonios.

  2. El Juez interviniente, Dr. D.H.P., eleva informe del art. 477 del CPPN, datado 05.08.2014, mediante el cual se pronuncia dando cuenta de los antecedentes del caso y de las razones que han sustentado la decisión en cuestión.

    S., refiere allí que en la presente causa, en razón de los requerimientos de elevación a juicio formulados por la Fiscalía y los querellantes particulares, se procedió a notificar al Dr. J.P. en su calidad de abogado defensor de los encartados Catalán y G. de las conclusiones de los mismos, a los fines del art. 349 del CPPN.

    Ante ello, el Dr. P. presentó los escritos titulados “OPONE EXCEPCIONES – INSTA SOBRESEIMIENTO”, que en autos principales obran a fs. 7196/7209 (por G.) y a fs.

    RECURSO DE QUEJA en autos: MENÉNDEZ, L.B. por Homicidio agravado por el concurso de dos o más Fecha de firma: 10/09/2014 personas, privación ilegal de la Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ allanamiento ilegal

    libertad agravada y DE CAMARA (Expte. FCB 71001828/2000/96RH1)

    Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B 7212/7233 (por Catalán), mediante los cuales interpuso excepciones, y a su vez solicitó el sobreseimiento de sus defendidos.

    El Juez señala que, en respuesta a tal planteo se dictó la resolución de fecha 19 de junio de 2014, en la que se consideró “…c) En relación al planteo de prescripción de la acción penal efectuada por el defensor técnico de R.R.G. y R.C., cabe señalar que dicha...

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