Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Noviembre de 2020, expediente FTU 007782/2015/TO01/94/RH027

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 7782/2015/TO1/94/RH27

REGISTRO NRO. 2372/20.4

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para resolver en la presente causa FTU

7782/2015/TO1/94/RH27 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por los defensores particulares de S.D.O. de Arzuaga, contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago de Estero que, con fecha 27 de septiembre del corriente año, dispuso “…1°) NO HACER LUGAR a los incidentes de NULIDAD y PEDIDO DE DECLINATORIA

articulados”.

Y CONSIDERANDO:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma por quien se encuentra legitimado para ello.

Sin embargo, la decisión recurrida en casación, en principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457

del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción,

conmutación o suspensión de la pena.

Tampoco se vislumbra, ni la defensa alcanzó a demostrar que la resolución impugnada produzca al impugnante un agravio de tardía o imposible reparación ulterior o que involucre el debate de una cuestión federal, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).

Fecha de firma: 25/11/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Así, cabe tener presente que el tribunal interviniente, en cuanto al planteo nulificante,

refirió que “…que en su centralidad la pretensión articulada (por el recurrente) consiste en la pretensión de que este Tribunal declare nula la sentencia dictada por la Sala IV del Tribunal de Casación.”

En efecto, destacó que “…La referencia a la providencia simple de elevación del recurso casatorio,

a más de improcedente, solo exterioriza la hojarasca en el planteo (aunado a que no existieron las irregularidades sostenidas y el recurso si contó con intervención de Mesa de...

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