Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Mayo de 2022, expediente FSM 014199/2021/9/CFC001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 14199/2021/9/CFC1

REGISTRO N° 624/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por la secretaria actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 14199/2021/9/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “G.G., M. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires,

    con fecha 27 de diciembre de 2021 resolvió: “CONFIRMAR

    la resolución apelada en todo cuanto decide y es materia de recurso y agravios”. En cuanto no hace lugar al pedido de prisión domiciliaria formulado por M.G.G..

  2. Contra dicha decisión, el Defensor Público de Menores interpuso recurso de casación, el que fue declarado inadmisible por el a quo.

    Posteriormente, con fecha 11 de marzo de 2022

    esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal -por mayoría- hizo lugar a la queja deducida por el nombrado, declaró erróneamente denegado el recurso de casación y, en consecuencia, lo concedió (cfr. R..

    Nro. 208/22).

  3. El impugnante dedujo el recurso en legal tiempo y forma; discurrió sobre su admisibilidad y sostuvo que la resolución atacada reviste carácter de equiparable a sentencia definitiva por producir un gravamen actual de imposible reparación ulterior (art.

    457 del C.P.P.N.).

    Sostuvo que procede en el caso el arresto domiciliario en favor de M.G.G.F. de firma: 23/05/2022

    Alta en sistema: 24/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    con fundamento en el Interés Superior de sus hijos menores, de 9 y 8 años de edad.

    Destacó que “si bien los niños cuentan con el sostén afectivo y económico principalmente de su abuela materna, ésta se encuentra desbordada con la situación familiar ya que también, se encuentra a cargo de sus restantes nietos, arrojando un total de 12 niños”.

    Agregó que su defendida cuenta con domicilio fijo y es donde residen los niños actualmente.

    En consecuencia, solicitó que se haga lugar a la solicitud efectuada y se disponga la concesión del arresto domiciliario a M.G.G..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por el art.

    465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. según ley 26.374- y celebrada la audiencia en esta sede, se presentó el defensor particular de M.G.G., oportunidad en la cual sostuvo que los hijos necesitan la presencia de su madre en el hogar para asistirlos física, económica y emocionalmente, puesto que la Sra. E.G.A. -abuela materna- a su vez debe ocuparse de sus restantes nietos. Y señaló que a otra de las mujeres imputadas en la causa le fue concedida la prisión domiciliaria teniendo en cuenta el Interés Superior del Niño.

    A su vez, el Asesor de Menores presentó

    breves notas sustitutivas de ella, compartiendo los argumentos expuestos en la impugnación y solicitando que se hiciera lugar a la prisión domiciliaria.

    El representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia no realizó presentaciones ni asistió a la audiencia.

  5. Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas en el siguiente orden sucesivo Fecha de firma: 23/05/2022

    Alta en sistema: 24/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 14199/2021/9/CFC1

    de votación: doctores G.M.H., J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, he sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí

    planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (art. 457 del C.P.P.N.). Y ello así, por cuanto no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G.,

    H.D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549;

    entre otros).

    Por cierto, según consigné, esa circunstancia concurre aun en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2°, inc.

    h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cf. disidencia de los jueces P. y B. en el precedente de Fallos 320:2118 —“R.”— y de conformidad con la doctrina de Fallos: 327:619, entre muchos otros, así como los precedentes de esta Sala IV, desde la causa n° 4512: “S.F.,

    S. s/recurso de queja”, Reg. n° 5613, del 15 de abril de 2004).

  7. En virtud de las características y condiciones en las que se presenta este caso, entiendo que la decisión traída a estudio debe ser analizada y valorada desde una mirada que se compromete con una persona que se encuentra en un estado de mayor vulnerabilidad respecto de las demás, debido a su condición de mujer privada de la libertad.

    Fecha de firma: 23/05/2022

    Alta en sistema: 24/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    En este sentido, he sostenido desde mi rol de juez y desde la Presidencia del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles que las personas privadas de la libertad en un establecimiento carcelario se encuentran en un mayor estado de vulnerabilidad respecto de las personas que no lo están.

    A su vez, y de conformidad con los Instrumentos Internacionales que se detallan en los párrafos siguientes, se afirma que las mujeres detenidas presentan una doble condición de vulnerabilidad, por estar privadas de su libertad y por el hecho de ser mujeres, o autopercibidas como tales.

    Es así que el análisis del fallo recurrido debe formularse desde una perspectiva igualitaria de género, teniendo en cuenta esta doble condición de vulnerabilidad. Y, es en este contexto donde corresponde dar un sentido amplio a los alcances de los derechos de la mujer privada de su libertad,

    atendiendo especialmente a los roles de género, en particular aquellos vinculados a las tareas reproductivas y de cuidado, a la violencia estructural y a las prácticas discriminatorias contra la mujer profundizadas en casos de poblaciones vulnerabilizadas; como son las mujeres recluidas y las mujeres jóvenes.

    Para ello, es preciso tomar como herramienta los distintos Instrumentos Internacionales que conforman las bases para el abordaje de las problemáticas de las mujeres en prisión.

    En particular, las “Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes” (Reglas de Bangkok, aprobadas por la Asamblea de Naciones Unidas el 21 de diciembre de 2010), documento complementario de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas Fecha de firma: 23/05/2022

    Alta en sistema: 24/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 14199/2021/9/CFC1

    (Reglas de M.) en cuanto afirman que “las reclusas son uno de los grupos vulnerables que tienen necesidades y requisitos específicos”; como así

    también el Manual Regional de Buenas Prácticas: las Reglas de Bangkok en clave de Defensa Pública,

    Documento de Trabajo nro. 36, AIDEF, 2015, que actualiza las reglas citadas.

    En este sentido, al referirse a los lugares de reclusión disponen en la Regla 4: “En la medida de lo posible, las reclusas serán enviadas a centros de reclusión cercanos a su hogar o sus centros de rehabilitación social, teniendo presentes sus responsabilidades de cuidado de otras personas, así

    como sus preferencias y la disponibilidad de programas y servicios apropiados.”.

    En lo que respecta al contacto con el mundo exterior, particularmente con familia e hijos, en la R. 26 se destaca: “Se alentará y facilitará por todos los medios razonables el contacto de las reclusas con sus familiares, incluidos sus hijos, y los tutores y representantes legales de sus hijos.

    Cuando sea posible, se adoptarán medidas para reducir los problemas de las mujeres que se hallen recluidas en instituciones lejanas de su hogar.”.

    A tales fines y en relación a las mujeres condenadas, la R. 40 establece que se deberá “…

    posibilitar que a efectos de la distribución de las reclusas y la planificación del cumplimiento de su condena se tenga presente información fundamental sobre sus antecedentes, como las situaciones de violencia que hayan sufrido, su posible historial de inestabilidad mental y de uso indebido de drogas, así

    como sus responsabilidades maternas y de otra índole relativas al cuidado de los niños…”(…)

    1. En caso de que se separe a los niños de sus madres y sean puestos al cuidado de familiares o de otras personas u otros servicios para su cuidado,

    se brindará a las reclusas el máximo posible de Fecha de firma: 23/05/2022

    Alta en sistema: 24/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE...

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