Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Mayo de 2022, expediente FSM 001322/2006/TO01/9/CFC011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FSM 1322/2006/TO1/9/CFC11

E.D., G. s/recurso de casación

Registro nro.: 706/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil veintidos, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, E.R.R., J.C.G. y G.M.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM 1322/2006/TO1/9/CFC11 caratulada “E.D.,

G. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, Dr.

J.A. De Luca y del Sr. Defensor Público Oficial Adjunto, Dr. G.A.T. a cargo de la defensa.

Efectuado el sorteo para que los Señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Hornos, G., R..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez G.M.H., dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial, contra la providencia dictada por el magistrado a cargo de la ejecución penal de fecha 28 de mayo de 2021 que dispuso “desestimar in limine su solicitud, y estar al cómputo firme, lo que así resuelvo”.

El recurso fue rechazado, circunstancia que motivó una presentación directa a la que la Sala hizo lugar por resolución de fecha 13 de octubre de 2021 (Reg. n° 1806/2021).

Mantenida que fue la impugnación, se pusieron los autos en Secretaría por diez días, oportunidad en la cual la defensa oficial amplió fundamentos y, celebrada la audiencia prescripta en el artículo 468 del ordenamiento formal,

Fecha de firma: 24/05/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

oportunidad en la que la defensa presentó breves notas, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. La defensa oficial basó la impugnación en las causales previstas por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por errónea interpretación del artículo 24 del Código Penal y arbitrariedad de la decisión.

    Señaló, en prieta síntesis, que E.D. solicitó

    que se computen de manera independiente los tiempos de detención sufridos en los procesos paralelos tanto en los que resultara condenado e integraran la pena única impuesta por el tribunal, como en los que fuera finalmente desvinculado (absolución o sobreseimiento).

    Sostuvo al respecto que contabilizando los plazos de ese modo y en virtud de un nuevo cómputo, el condenado podría acceder a su libertad o a distintos beneficios, al encontrarse más próximo al vencimiento de la pena única impuesta.

    Puso de relieve que de la lectura del legajo surge la existencia diversas causas cuyas condenas integraran la pena única de 40 años de prisión impuesta a E.D. y que de la certificación actuarial se advierte que en más de una de ellas resultó absuelto de culpa y cargo, sin que esos tiempos hayan sido considerados.

    Indicó que el reclamo formulado se asienta en el interés legítimo del justiciable y se condice con una correcta exégesis del art. 24 del Código Penal que no hace distinción alguna en orden a si los tiempos de detención preventiva fueron sufridos de manera independiente o conjunta con otro proceso, ni si recayó una condena o una absolución.

    Alegó que la omisión de tratamiento consagrada en la Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº FSM 1322/2006/TO1/9/CFC11

    E.D., G. s/recurso de casación

    resolución en crisis conlleva a la declaración de nulidad de dicho decisorio por incumplir con la manda de motivación impuesta por los artículos 123, 404, inc. 2° del Código Procesal Penal de la Nación, impidiendo al justiciable acceder a una respuesta judicial fundada, inherente a la garantía de defensa y debido proceso legal (C.N. arts. 1, 18 y 75 inc. 22,

    DADyDH, art. 26, DUDH, art. 10 y 11 inc. 1, y PSJCR art. 8, y art. 123 del C.P.P.N.).

    Por todo ello, solicitó que se haga lugar al recurso de casación, se anule la resolución recurrida y se ordene la confección de un nuevo cómputo de pena que se adecue a los términos expuestos por la defensa.

    Dejó planteada la reserva del caso federal.

  2. La defensa pública oficial ante esta instancia, por su parte avaló los agravios invocados por su colega de la instancia previa.

TERCERO
  1. Toda vez que el recurso impetrado, a la luz de lo previsto por los arts. 456, 457, 463, 491 y 493 del C.P.P.N.,

    es formalmente admisible, se impone abocarse a su tratamiento.

  2. La cuestión sometida a estudio se ciñe en determinar si corresponde computar de manera separada y autónoma los tiempos de detención sufridos por E.D. en la totalidad de los procesos paralelos seguidos en su contra,

    tanto en los recayera condena y que formaran parte integrante de la penalidad única impuesta, como en los que fuera absuelto.

    En ese menester, corresponde en primer término reseñar que, según se desprende de las constancias del presente legajo, por sentencia de fecha 26 de septiembre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín,

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    provincia de Buenos Aires, condenó a G.A.E.D. “...a la PENA ÚNICA DE CUARENTA (40) AÑOS DE PRISIÓN,

    ACCESORIAS LEGALES y MULTA DE SETENTA MIL PESOS ($ 70.000), la que deberá oblarse dentro de los diez días de quedar firme la presente, comprensiva de la pena única de treinta y seis (36)

    años y seis (6) meses de prisión, multa de sesenta mil pesos,

    accesorias legales y costas, manteniendo la declaración de reincidencia, impuesta por este Tribunal el 26 de junio de 2014, a su vez comprensiva de: 1) la pena de veintiséis (26)

    años de prisión, accesorias legales, multa de setenta mil pesos, impuesta por este Tribunal en...

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