Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2020, expediente FBB 008480/2019/TO01/9/RH001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -S. I–

FBB 8480/2019/TO1/9/RH1-CFC2

T., M.T. y otros s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1867/20

Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2020,

se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20,

493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20,

754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa FBB 8480/2019/TO1/9/RH1-CFC2

(y su acumulada FCB 8480/2019/TO1/10/CFC1) del registro de esta S. I, caratulada “TOMASSI, M.T. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 5 de agosto de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, integrado unipersonalmente por el Dr. O.E.A. y en el marco de un acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Nación –CPPN-), en lo que aquí interesa resolvió: “…1ro.)

    CONDENANDO a MARÍA TERESITA TOMASSI, cuyas demás condiciones personales son de figuración en autos, a la PENA de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS SEIS MIL ($6.000,00) por considerarla autora penalmente responsable del delito de entrega de estupefacientes a título gratuito, agravado por cometerse en un lugar de detención y por darse a través de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5 inc. e),

    11 inc. c) y e) de la ley 23.737), como cometido en la ciudad de Bahía Blanca, al menos en el periodo comprendido entre el 3/06/2016 y el 11/06/2017. Con más las accesorias legales de inhabilitación absoluta por el término de la condena y privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de sus bienes y del derecho a disponer de ellos por actos entre vivos. Con costas (arts. 12, 29 inc. 3ro., 40, 41 y 45 del Código Penal,

    arts. 5 inc. e), 11 inc. c) y e) de la ley 23.737), 399 y concordantes, 403, 431 bis y 530 del Código Procesal Penal de la Nación). 2do.) CONDENANDO a CAROLINA VIRGINIA

    SANTOS, cuyas demás condiciones personales son de figuración en autos, a la PENA de CUATRO (4) AÑOS y SEIS

    (6) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS SEIS MIL ($6.000,00)

    por considerarla autora penalmente responsable del delito de entrega de estupefacientes a título gratuito, agravada por cometerse en lugar de detención y por darse a través de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5

    inc. e), 11 inc. c) y e) de la ley 23.737), como cometido en la ciudad de Bahía Blanca, al menos en el periodo comprendido entre el 3/10/2016 y el 11/06/2017. Con más Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -S. I–

    FBB 8480/2019/TO1/9/RH1-CFC2

    T., M.T. y otros s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal las accesorias legales de inhabilitación absoluta por el término de la condena y privación, mientras dure la pena,

    de la patria potestad, de la administración de sus bienes y del derecho a disponer de ellos por actos entre vivos.

    Con costas (arts. 12, 29 inc. 3ro., 40, 41 y 45 del Código Penal, arts. 5 inc. e), 11 inc. c) y e) de la ley 23.737),

    399 y concordantes, 403, 431 bis y 530 del Código Procesal Penal de la Nación). 3ro.) MANTENIENDO la prisión domiciliaria oportunamente otorgada a C.V.S. en el incidente Nº FBB 19936/2018/TO1/1, debiendo permanecer en el domicilio fijado, con las obligaciones oportunamente impuestas y continuar con la supervisión del “Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica”, con la expresa prohibición de abandonar el domicilio sin autorización de esta judicatura y bajo apercibimiento de revocación, en caso de quebrantarse injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado o cuando los resultados de la supervisión efectuada, así lo aconsejaren (art. 34 ley 24.660). 4to.)

    CONDENANDO a O.A.E.V. y a BENEDICTO

    SEGUNDO OLIVARES DÍAZ, cuyas demás condiciones personales son de figuración en autos a la PENA de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS

    ($200,00), por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de tenencia simple de estupefacientes y resistencia a la autoridad (art. 14,

    primer párrafo de la ley 23.737 y art. 239 del Código Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Penal), como cometido en la ciudad de Bahía Blanca el día 9 de Agosto de 2017, dejándose en suspenso la pena privativa de la libertad. Con costas (arts. 29 inc. 3ro.,

    40, 41, 45 y 239 del Código Penal, art. 14, primer párrafo de la ley 23.737, 399 y concordantes, 403, 431 bis y 530

    del Código Procesal Penal de la Nación). 5to.) IMPONIENDO,

    como reglas de conducta a observar por OSCAR ANGEL EDUARDO

    VALLEJOS y a B.S.O.D., durante el término de DOS (2) AÑOS, las de fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados;

    abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas y realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios de trabajo, a razón de ocho (8) horas por mes, por el término de dos (2) años, bajo apercibimiento de que, de no cumplirse con las reglas impuestas, el Tribunal no computará como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si los condenados persistieren o reiteraren el incumplimiento, el Tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena y deberá entonces cumplirse la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia (art. 27 bis del Código Penal). 6to.) DECLARAR LA NULIDAD DEL REQUERIMIENTO DE

    ELEVACIÓN A JUICIO EN LO REFERIDO A LA ACUSACIÓN POR

    COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y ABSOLVER LIBREMENTE

    DE CULPA Y CARGO MARÍA TERESITA TOMASSI, CAROLINA VIRGINIA

    SANTOS, J.G.R.G. Y A ADRIÁN LUIS

    LÓPEZ, cuyas demás circunstancias personales son de figuración en autos, con los fundamentos ya expresados,

    sin costas (arts. 168 y sgts., 347, 399, 402 y 530 del Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -S. I–

    FBB 8480/2019/TO1/9/RH1-CFC2

    T., M.T. y otros s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Código Procesal Penal de la Nación). 7mo.) DISPONER la inmediata libertad de O.Á.E.V.,

    B.S.O.D., J.G.R.G. y A.L.L., debiendo hacerse efectiva desde sus respectivos lugares de detención, de no mediar restricciones derivadas de otros procesos. 8vo.) DECOMISAR

    los efectos secuestrados a los que, oportunamente, se dará

    el destino que por ley corresponde (arts. 23 Código Penal y 30 de la ley de la materia)…” (el resaltado pertenece al original).

    Contra lo decidido en los puntos 1°, 2° y 6° de aquella sentencia interpuso recurso de casación el Representante del Ministerio Público F.; contra el punto 5° de la misma lo hizo la defensa oficial en representación de O.E.V. y B.S.O.D.; y finalmente la defensa pública oficial en representación de M.T.T.,

    recurrió el punto 1° de aquel auto.

    El tribunal oral interviniente en fecha 3 de septiembre de 2019 concedió los recursos de casación del F. –únicamente en lo que respecta a J.G.R.G. y A.L.L.- y de la defensa pública oficial asistiendo a los nombrados V., O.D. y T. –formándose el legajo CFC1-.

    Asimismo, declaró inadmisible el recurso del F. en relación a la nombrada T. por entender que se encuadraban las circunstancias en el inciso 2° del art.

    Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    458 del CPPN.

    Esto último, motivó la presentación directa por parte del Ministerio Público mencionado, que en fecha 13 de diciembre de 2019 esta S. resolvió hacer lugar y conceder el recurso de casación. Todo ello ocurrió en el marco del legajo FBB 8480/2019/TO1/9/RH1-CFC2 que fuera acumulado materialmente al presente en fecha 30 de noviembre de 2020,

    quedando así ambas causas en condiciones de ser resueltas de manera conjunta.

  2. )

    1. En primer lugar, el F. General Adjunto de la Procuración General de la Nación encarriló su recurso en ambos incisos del art. 456 del CPPN, por considerar que en la especie se incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva y, asimismo, en inobservancia de las normas que el código de rito establece bajo pena de nulidad.

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR