Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Octubre de 2020, expediente CFP 006144/2018/9/RH001
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 6144/2018/9/RH1
REGISTRO NRO. 1953/20.4
Buenos Aires, 2 de octubre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra esta S.I. por los doctores M.H.B., J.C. y Gustavo M.
Hornos reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa CFP 6144/2018/9/RH1
caratulada “G., L.O. y otra s/ queja”.
Y CONSIDERANDO:
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Que con fecha 3 de septiembre de 2020 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires confirmó la resolución por la cual el juez de instrucción rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio formulado por la defensa de L.O.G. y de R.E.F..
Los nombrados se encuentran imputados por el delito de enriquecimiento ilícito previsto en el art. 268 (2)
del C.P.
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Que contra dicha decisión, la defensa particular de G. y F. interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó la presentación directa ante esta instancia.
-
Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma por quien se encuentra legitimado para ello.
Sin embargo, la decisión recurrida en casación no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. esta S.I., causas: FRO
74028214/2005/3/RH2, “ACTIS, R.J. s/queja”,
Fecha de firma: 02/10/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
reg. nº 1067/15.4, rta. el 5/6/15; CFP
1302/2014/TO1/4/CFC1, “PEREYRA, H.E.s.ón”, reg. n° 1418/18.4, rta. el 10/10/18; FSM
216/2017/TO1/42/RH10, “DOTI, A.V.s.,
reg. n° 1717/19.4, rta. el 30/08/19; CFP
9886/2018/48/RH8, “SOTO DÁVILA, C.V.s., reg. n° 1075/20.4, rta. el 17/7/20 y FCR
17290/2017/3/RH2, “CURAPIL, F.R.s., reg.
n° 1147/20.4, rta. el 24/7/20, entre muchas otras).
En este sentido debe resaltarse que es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido al proceso no reúnen,
por regla, la...
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