Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Marzo de 2019, expediente CFP 011602/2016/9/RH004

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

S.I. – CFCP

Cámara Federal de Casación Penal CFP 11602/2016/9/RH4

Registro nº: 313/19

Buenos Aires, 13 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 11602/2016/9/RH4,

caratulada: “DELGADO, F. s/ recurso de queja”, del registro de esta S.I., acerca de la queja planteada por la defensa de F.D..

Que la referida parte dedujo recurso de casación contra la decisión de la S.I.I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, que no hizo lugar al planteo de recusación del juez M.P.M. De Giorgi, su rechazo motivó

la presentación directa en estudio (ver fs. 25 y vta.,

26/38 y 40).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

Que el recurrente no logra refutar en su presentación directa ante esta Cámara los argumentos de la S.I.I para rechazar el recurso de casación intentado.

Que la decisión cuestionada no puede ser impugnada por la vía del recurso previsto en el artículo 456 del C.P.P.N., toda vez que no reviste el carácter de sentencia definitiva ni resulta equiparable en los términos del artículo 457 del ritual (cfr. de esta S.I., causas nº

CFP 12152/2015/32/CFC4, reg. nº 15/17 del 07/02/2017 y nº

CAUSA Nº FTU 400570/2009/16/RH9, reg. nº 1028/18 del 3/10/2018, entre muchas otras).

La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente que los autos que resuelven cuestiones de recusación no constituyen, en principio,

sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la Fecha de firma: 13/03/2019

Alta en sistema: 15/03/2019

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

S.I. – CFCP

Cámara Federal de Casación Penal CFP 11602/2016/9/RH4

ley 48 (C.S.J.N. Fallos 311:565; 14:649; 317:771 y 321:1920, entre muchos otros precedentes), salvo casos de excepción a los que no se adscribe la presente. Menos aún,

cuando la parte intenta basar la causal de recusación en actos procesales oportunamente dictados en otras actuaciones, y en lo que a las presentes respecta, no ha logrado demostrar fundadamente que en el caso se encuentre comprometida una cuestión de índole federal que permita habilitar la intervención de este tribunal (Fallos:

328:1108) ni que se den aquellas circunstancias excepcionales que...

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