Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Marzo de 2019, expediente CPE 000378/2017/9/RH006

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 378/2017/9/RH6 “Detry, S.E. s/recurso de queja”

Registro nro.: 148/19 Buenos Aires, 18 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado deducida por el representante del Ministerio Público Fiscal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Con fecha 14 de septiembre de 2018 el Juez a cargo del Juzgado en lo Penal Económico nº 9 de esta ciudad, declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de S.E.D. con relación a una serie de operaciones de cambio y dispuso, en consecuencia, el sobreseimiento del nombrado.

    Esa decisión fue apelada por el F., lo que motivó

    la intervención de la Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico que, con fecha 23 de noviembre de 2018, confirmó la decisión del magistrado de primera instancia.

    Contra esa resolución interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

  2. ) Que habrá de convalidarse el auto denegatorio del recurso de casación intentado toda vez que el régimen previsto para el trámite de estas actuaciones es de acuerdo a la ley penal cambiaria -19.359, modificada por la ley 24.144-; por consiguiente, ajeno a la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal, tal como lo dispone la legislación específica (art. 9 de la citada ley).

    A ello se agrega que este tribunal se circunscribe al conocimiento de las vías impugnativas previstas en el artículo Fecha de firma: 18/03/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #33231694#228846927#20190318134049967 30 bis del C.P.P.N., interpuestas contra sentencias definitivas o equiparables a ellas de carácter estrictamente penal (conf. esta S. en causa “Corbami S.A.C.I.A. s/recurso de queja” reg. nº 96/98 del 18/3/98, la Sala I en "K., Hye Sun s/ recurso de queja" reg. nº 3071 del 1/10/99, la Sala II en “Banco Central de la República Argentina s/recurso de queja”, reg. nº 5372 del 12/12/02 y la sala IV en causa, “J., H.A. y otros s/recurso de queja”, reg. nº 1194 del 20/3/98, entre muchos otros precedentes). Criterio que también ha sentado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas v. J.30.

    XXXIV. “J., H.A. y otros s/recurso de queja” (Fallos...

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