Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Junio de 2018, expediente CFP 014305/2015/TO01/9/CFC008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14305/2015/TO1/9/CFC8 REGISTRO NRO. 707/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 36/46 vta. de la presente causa CFP 14305/2015/TO1/9/RH13/CFC8 del Registro de esta Sala, caratulada: “TIMERMAN, H. y otros s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 8 de esta ciudad, en la causa de referencia, resolvió el día 12 de abril de 2018 no hacer lugar al planteo de recusación de la señora jueza S.N. (fs. 90/94 vta.).

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el Dr. T.F.D., letrado apoderado de los Dres. L.C. y M.A., Familiares de las víctimas del atentado a la AMIA constituidos como parte querellante, el cual fue declarado inadmisible por el a quo a fs. 108/113 vta. y concedido mediante la vía directa a fs. 125/127 (Reg.

    384/178.4, rta. el 24/04/2018).

  3. Que la parte querellante encarriló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del código de forma.

    En tal dirección, y luego de recordar los antecedentes de la causa, consideró que la sentencia puesta en crisis se dictó en vulneración del artículo 123 del C.P.P.N., por cuanto los motivos expuestos por la Dra. S.N. en el informe que diera a conocer a las partes (en concreto, haber sido integrante de la Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31723281#209500044#20180619140608072 Unidad Fiscal AMIA), era motivo suficiente para su apartamiento del expediente.

    Asimismo, el recurrente recordó que la mencionada jueza había resuelto excarcelaciones sin que se justificara dicho proceder según los elementos obrantes en el expediente.

    Sobre el punto, explicó que mientras otro integrante del tribunal, el Dr. T., se excusó de seguir interviniendo en el proceso, la Dra. N. realizó una convocatoria a las partes para que opinaran sobre las objeciones que pudiesen verter sobre su imparcialidad, cuando debió haberse apartado directamente del conocimiento de la causa.

    Recordó que la Dra. N. sostuvo en su informe que tuvo trato institucional con varias de las personas que son ahora parte en el proceso y que su rol de fiscal le exigía nutrirse de información producida por los funcionarios de la Agencia de Inteligencia.

    Por otro lado, adujo que la decisión del tribunal se dictó en violación a la garantía del juez imparcial, implícitamente reconocida por el artículo 33 de la Constitución Nacional; con la consecuente afectación del principio de legalidad, del derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso (arts. 18 y los distintos pactos de derechos humanos con jerarquía constitucional previstos en el art. 75 inc. 22 también de la C.N.).

    Hizo reserva de la cuestión federal.

  4. Que en la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., se presentaron las breves notas que lucen agregadas a fs. 179/186 vta., 187/189 vta. y 191. Celebrada la audiencia, de lo que se dejó constancia a fs. 192, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez J.C.G. dijo:

    Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.2.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31723281#209500044#20180619140608072 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14305/2015/TO1/9/CFC8

  5. Que en orden a la admisibilidad del recurso corresponde remitirse a los argumentos oportunamente vertidos al momento de tratar la queja interpuesta por la parte querellante (ver sentencia del 24/04/18, Reg. 384/18.4 obrante fs. 125/127)

  6. Sorteado el test de admisibilidad y a los fines de adentrarme en el análisis de las cuestiones traídas a estudio del tribunal, habré de recordar que la presente incidencia se inició con motivo de la recusación presentada por la querella contra la Dra.

    S.N. y a raíz de su convocatoria a las partes para que presentaran las objeciones que consideraran pertinentes en virtud de su participación en la Unidad AMIA (ver fs. 1/13).

    El planteo fue rechazado por el tribunal, en concordancia con lo dictaminado por el fiscal por cuanto la causal invocada no encuadraba en ninguna de las hipótesis de artículo 55 del C.P.P.N.

    Asimismo, entendieron los magistrados que apartar a la Magistrada del conocimiento de la causa resultaría un acto desprovisto de razones válidas y suficientes, que afectaría las garantías de debido proceso legal de juez natural (ver fs. 90/94).

  7. A los fines de establecer un marco teórico, habré de recordar que en la causa 15.382 “B.R.E. s/ recurso de casación” Reg.

    1983/12, sostuve, entre otras cosas, que “…toda persona tiene derecho a ser oída… por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial”, garantía que, tal como fuera señalado por el Máximo Tribunal de la Nación, se encuentra reconocida dentro de los derechos implícitos del artículo 33 de la C.N., integrando asimismo una de las aristas que conforman las garantías de debido proceso y de la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.), y que también se encuentra expresamente consagrada en ciertos instrumentos de carácter internacional (arts. 8.1 de la C.A.D.H.; 14.1 del P.I.D.C.yP.; 26 -2do. párrafo- de la D.A.D. y D.H. y 10 de la D. U. D. H.), los cuales forman parte del bloque Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31723281#209500044#20180619140608072 de constitucionalidad federal (cfr. art. 75, inciso 22º

    de la C.N.).

    Así lo entendió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la causa L. 486. XXXVI “L., H.L. s/abuso de armas - arts. 104 y 89 del Código Penal -causa Nro. 3221-“ (rta. el 17 de mayo de 2005).

    En cuanto a qué debe ser entendido por la imparcialidad del juzgador, cabe traer a colación las consideraciones efectuadas por el doctor M. quien refirió que “…el calificativo «imparcial», aplicado a la definición de un juez, o la nota de imparcialidad, aplicada a la definición de su tarea, cuando no se los trata como un ideal, sino como un intento de aproximación a él en la vida práctica, no puede representar un absoluto, sino, antes bien, revela una serie de previsiones, siempre contingentes históricamente, por ende, relativas a un tiempo histórico y a un sistema determinados, cuyo contenido se vincula al intento de aproximarse a aquél ideal o de evitar desviarse de él. Hoy esa serie de previsiones, que alguien ha definido sintéticamente con la palabra neutralidad, pueden ser esquematizadas en nuestro Derecho orgánico, esto es, con abstracción de las reglas del procedimiento, por referencia a tres máximas fundamentales, que pretenden lograr en ese ámbito la ansiada aproximación al ideal de la imparcialidad del juzgador: la independencia de los jueces de todo poder estatal que pueda influir en la consideración del caso, la llamada imparcialidad frente al caso, determinada por la relación del juzgador con el caso mismo -según su objeto, comprendida la actividad previa de los jueces referida al caso, y los protagonistas del conflicto-, mejor caracterizada como motivos de temor o sospecha de parcialidad del juez, que persigue el fin de posibilitar su exclusión de la tarea de juzgar un caso concreto, cuando él afecta su posición imparcial, y el mencionado como el principio del juez natural o legal, que pretende evitar toda manipulación de los poderes del Estado para asignar un caso a un tribunal Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.4.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31723281#209500044#20180619140608072 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14305/2015/TO1/9/CFC8 determinado, de modo de elegir los jueces que lo considerarán ad hoc” (M., J.B.J.: “Derecho Procesal Penal”; Buenos Aires, Editores del Puerto, 2da. Edición, 2004; T.I., págs. 741 y 742).

    Cabe apuntar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha recogido este mismo criterio interpretativo en varios precedentes, sosteniendo que “La Convención Americana en su artículo 8.1 establece que toda persona tiene el derecho de ser oída por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial. Así, esta Corte ha señalado que «toda persona sujeta a un juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del Estado deberá contar con la garantía de que dicho órgano sea imparcial y actúe en los términos del procedimiento legalmente previsto para el conocimiento y la resolución del caso que se le somete»” (cfr. Caso “La Cantuta vs. Perú”, rto. el 29/11/2006. Considerando 140).

    Recuérdese que dicha garantía tiene por finalidad no sólo la de preservar que quienes administren justicia ejerzan dicha función de modo un imparcial sino que, además, también busca otorgar credibilidad a la función llevada a cabo por los jueces. En efecto “… la recusación otorga el derecho a las partes de instar a la separación de un juez cuando, más allá de la conducta personal del juez cuestionado, existen hechos demostrables o elementos convincentes que produzcan temores fundados o sospechas legítimas de parcialidad sobre su persona, impidiéndose de este...

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