Recurso Queja Nº 9 - s/CONCURSO PREVENTIVO
| Fecha | 28 Marzo 2018 |
| Número de expediente | COM 029173/2014/9 |
| Número de registro | 194479649 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 29173/2014/9/RH1 - ALVITE ALVITE, MANUELA s/CONCURSO PREVENTIVO s/ RECURSO DE QUEJA Juzgado n° 9 - Secretaria n° 17 Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.
Y VISTOS:
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Los acreedores H. y L.J. y J.R. apelaron subsidiariamente la resolución dictada a fs. 599 del concurso preventivo -la que no adjuntaron- que dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes de la deudora al solo efecto de proceder a la escrituración del inmueble sito en la calle S. delE. 176/178, como así también de los embargos que aquélla detente. La Sra. Juez a quo denegó el recurso por considerar que la decisión no causa gravamen (v. fs. 1/2). Ello motivó la queja (fs. 12/16).
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Este recurso debe bastarse a sí mismo, incluyendo todos los recaudos para su resolución (CNCom., esta S., in re "Finur S.A. c/ O.L.", del 12.11.82; id. in re "F.E. s/ quiebra", del 26.11.82). Entre ellos se encuentra la obligación de acompañar copia simple de la decisión que motiva la apelación denegada (art. 283, inc. b del Cpr.).
Ello no ha sido cumplido por lo que correspondería sin más rechazar el recurso (CNCom., esta S., in re "Frontera, S. c/ Ragones, Eduardo s/ejecutivo" del 7.11.89).
Sin embargo, el concurso preventivo fue remitido a esta S. como agregado de los autos “Sucesión de Sayans Ameal, J.M. s/ Concurso Preventivo”, por lo que el requisito faltante puede ser suplido con las constancias obrantes en el expediente.
Fecha de firma: 28/03/2018 3. La resolución denegatoria decidida por la Juez a quo respecto de Firmado por: MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., Juez de Camara #30491627#194479649#20180328123004969 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B la oposición formulada por los acreedores podría provocar gravamen en los términos de la LC: 242, por lo que procede admitir el recurso sub examine.
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Ahora bien, en casos -como este- donde el contenido del recurso aquí concedido, puede resolverse con las constancias con las que se cuenta, el Tribunal considera un dispendio la remisión de estas actuaciones a primera instancia -ante la apertura del recurso por esta Sala- para que finalmente, sean elevadas nuevamente para su tratamiento. Por razones de celeridad y economía procesal se resolverá en esta queja el contenido de la apelación.
Los acreedores se agraviaron de que la autorización para el levantamiento de las medidas...
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