Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Marzo de 2018, expediente COM 029173/2014/9

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 29173/2014/9/RH1 - ALVITE ALVITE, MANUELA s/CONCURSO PREVENTIVO s/ RECURSO DE QUEJA Juzgado n° 9 - Secretaria n° 17 Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

  1. Los acreedores H. y L.J. y J.R. apelaron subsidiariamente la resolución dictada a fs. 599 del concurso preventivo -la que no adjuntaron- que dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes de la deudora al solo efecto de proceder a la escrituración del inmueble sito en la calle S. delE. 176/178, como así también de los embargos que aquélla detente. La Sra. Juez a quo denegó el recurso por considerar que la decisión no causa gravamen (v. fs. 1/2). Ello motivó la queja (fs. 12/16).

  2. Este recurso debe bastarse a sí mismo, incluyendo todos los recaudos para su resolución (CNCom., esta S., in re "Finur S.A. c/ O.L.", del 12.11.82; id. in re "F.E. s/ quiebra", del 26.11.82). Entre ellos se encuentra la obligación de acompañar copia simple de la decisión que motiva la apelación denegada (art. 283, inc. b del Cpr.).

    Ello no ha sido cumplido por lo que correspondería sin más rechazar el recurso (CNCom., esta S., in re "Frontera, S. c/ Ragones, Eduardo s/ejecutivo" del 7.11.89).

    Sin embargo, el concurso preventivo fue remitido a esta S. como agregado de los autos “Sucesión de Sayans Ameal, J.M. s/ Concurso Preventivo”, por lo que el requisito faltante puede ser suplido con las constancias obrantes en el expediente.

    Fecha de firma: 28/03/2018 3. La resolución denegatoria decidida por la Juez a quo respecto de Firmado por: MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., Juez de Camara #30491627#194479649#20180328123004969 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B la oposición formulada por los acreedores podría provocar gravamen en los términos de la LC: 242, por lo que procede admitir el recurso sub examine.

  3. Ahora bien, en casos -como este- donde el contenido del recurso aquí concedido, puede resolverse con las constancias con las que se cuenta, el Tribunal considera un dispendio la remisión de estas actuaciones a primera instancia -ante la apertura del recurso por esta Sala- para que finalmente, sean elevadas nuevamente para su tratamiento. Por razones de celeridad y economía procesal se resolverá en esta queja el contenido de la apelación.

    Los acreedores se agraviaron de que la autorización para el levantamiento de las medidas...

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