Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 25 de Octubre de 2017, expediente CPE 001401/2015/TO01/9/RH002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CPE 1401/2015/TO1/9/RH2 Cámara Federal de Casación Penal “L., A.S. s/recurso de queja”

Registro nº: 1254/15 Buenos Aires, 25 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como resultado del acuerdo de juicio abreviado -artículo 431 bis del Código Procesal de la Nación-, el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3 de esta ciudad, por sentencia de fecha 2 de agosto pasado, condenó a A.S.L. por el delito de tentativa de contrabando agravado por tratase de estupefacientes, inequívocamente, destinados a su comercialización (arts. 864 inc. “d”, 866 segundo párrafo y 871 del C.A y art. 45 del C.P).

    Por resolución del 29 de septiembre siguiente decomisó

    el dinero en moneda extranjera que le fuera secuestrado.

  2. ) Agraviándose de esta medida, la Defensa Oficial interpuso recurso de casación, cuya denegatoria parcial motivó la presentación directa en estudio -sólo por el punto del escrito de interposición que la parte menciona como nº 2-.

  3. ) Habrá de confirmarse el rechazo, parcial, del remedio deducido, dado que las disposiciones del artículo 23 del Código Penal son inherentes a la condena, de modo que el decomiso que sobrevino, debió ser conocido por la aquí recurrente al momento de concluir el acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal, como necesaria consecuencia del consenso dado, que, en forma alguna, pudo ser prenda de negociación por las partes.

    Siendo ello así, carece de todo sustento la afirmación de que el Tribunal, al disponerlo, excedió sus límites jurisdiccionales, en violación al derecho de defensa en juicio, agravando la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, pactada por las partes, pues olvida su carácter imperativo y accesorio de la condena (conf. Sala III causa n̊ 8954, “P., M.D. s/recurso de casación”, registro nº 621/08 del 19/5/08 y 15.972 “Pisu, A. s/recurso de casación” registro nº

    1755/12 del 10/12/12).

    Como consecuencia el agravio referido carece de Fecha de firma: 25/10/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION...

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