Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 31 de Marzo de 2017, expediente FSM 012196/2013/9/RH006

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 12196/2013/9/RH6 “Scuncia, J.O. s/recurso de queja”

Registro nro.: 184/17 Buenos Aires, 31 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que la defensa oficial de J.O.S. interpuso recurso de queja por casación denegada, contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, que no hizo lugar a la declaración de incompetencia planteada por esa parte (fs. 6/8).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Que el recurrente no ha logrado demostrar que, en el caso, se esté en presencia de una resolución de carácter definitivo o asimilable -artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación-, dado que la decisión recurrida no pone fin al proceso ni impide su continuación.

Cabe recordar al respecto, que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente que los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen, en principio, sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la Ley 48 (Fallos 288:95; 301:615; 305:502, entre otros).

Por lo demás, tampoco se verifica en autos la denegación del fuero federal o alguna otra circunstancia que permita hacer excepción a dicha regla y de esa forma equiparar a definitiva la decisión impugnada (cfr. Fallos 306:172; 311:522; esta S. en causa n° 866 “Suglia, H.O. y otro s/rec. de queja”, reg. n̊ 177/96 del 14/6/96).

Por ello, corresponde convalidar el criterio del auto denegatorio del recurso de casación y declarar inadmisible la presentación directa en estudio, con costas.

Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Que por compartir en lo sustancial sus argumentos, adhiero a la solución propuesta por el colega preopinante, pero sin costas a la defensa oficial.

Así voto.

Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29377661#175203521#20170403133729465 La señora juez A.E.L. dijo:

Entiendo que la parte no ha aportado elementos suficientes para justificar la necesidad de tratamiento de la cuestión.

En efecto, la presentación directa que se examina carece de la debida fundamentación, pues el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR