Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Diciembre de 2016, expediente FRE 094000651/2007/TO01/9/RH003

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 94000651 Recurso Queja Nº 9 - s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.

(ART.248), DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, FALSIFICACION Registro nº 2412/16.1 DOCUMENTOS PUBLICOS, FALSEDAD IDEOLOGICA, MALVERSACION DE CAUDALES Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 16 de Diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la queja deducida a fs. 2/10 por la parte querellante en esta causa FRE 94000651/2007/TO1/9/RH3, contra el auto que rechazó el recurso de casación interpuesto respecto del pronunciamiento del Tribunal Oral Federal de Formosa que –

en lo que aquí interesa– resolvió absolver a C.A.D., H.C.Q. y J.G. (fs.

5722/26, 5504/5510, 5440/5501, respectivamente del expediente principal).

Y CONSIDERANDO:

Que si bien esta S. no desconoce el límite impuesto por el art. 460 en función del art. 458 inc. 1º

del C.P.P.N., la presentación directa en examen ha sido deducida en tiempo y forma, y contra una sentencia de carácter definitivo (art. 457 del C.P.P.N.).

Que conforme surge de la nota obrante a fs.

11, la parte recurrente adhirió a los recursos de casación formulados por el F. General S. y por el letrado querellante en representación de la Universidad Nacional de Formosa (fs. 5752/5757 de la causa principal).

Que corresponde señalar que el a quo habilitó la instancia casatoria para el Ministerio Público Fiscal y la Universidad Nacional de Formosa contra los mismos puntos dispositivos impugnados por la recurrente en Fecha de firma: 16/12/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #28954063#168918367#20161219104002325 esta queja (cfr. causa FRE 94000651/2007/TO1/CFC1, fs.

5719/ vta. y 5720/5721).

En este marco, dado que el remedio intentado satisface los recaudos previstos por los arts. 463 y 477 del ordenamiento ritual y atento a las particulares circunstancias del caso, se presenta razonable habilitar la instancia también para el letrado querellante en representación de los estudiantes españoles, ello con el propósito de efectuar un análisis integral e integrado y otorgar a las partes condiciones de paridad procesal.

Sobre la base de las consideraciones efectuadas, habrá de admitirse la queja interpuesta a fs.

1/10, declararse mal denegado al...

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