Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Octubre de 2016, expediente FSM 070605/2015/9/RH001
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 70605 Recurso Queja Nº 9 - s/SECUESTRO EXTORSIVO (ART 170 INC 1)
IMPUTADO: OETINGER, MAXIMILIANO Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO (ART 170 INC 1)
Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1863/16.1 Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver la presentación directa deducida por la defensa particular de M.O. a fs.
45/50 vta. en esta causa FSM 70605/2015/9/RH1.
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 23 de agosto de 2016, la Sala I –
Secretaría Penal nº 1- de la Cámara Federal de San Martín, resolvió confirmar el auto del magistrado a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín nº 2, mediante el cual se rechazó el pedido de exención de prisión formulado por la defensa particular en favor de M.G.O. (fs. 22/24 y 42/43, respectivamente).
Contra ese pronunciamiento, la asistencia técnica del imputado interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó la presentación directa en examen (ver fs.
5/20, 2/4 y 45/50 vta., respectivamente).
Con fundamento en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N., en primer lugar la parte recurrente se agravió de la arbitrariedad del pronunciamiento por falta de fundamentación suficiente, por considerar que la Cámara a quo únicamente se basó en afirmaciones abstractas, Fecha de firma: 13/10/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #28907409#164027056#20161013152228818 afectándose las garantías del debido proceso y defensa en juicio.
En segundo lugar sostuvo que el tribunal de grado aplicó erróneamente el derecho de fondo, puntualmente los artículos 312, 316, 317 y 319 del C.P.P.N. y artículos 18 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, vulnerándose de esta manera el principio de inocencia de su ahijado procesal.
Por otra parte, afirmó que la decisión atacada resultaba equiparable a sentencia definitiva por sus efectos, ya que era susceptible de provocar un perjuicio de imposible o tardía reparación.
Hizo reserva del caso federal.
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 33...
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