Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Septiembre de 2016, expediente FTU 007782/2015/9/RH012

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 7782/2015/9/RH12 REGISTRO N° 1.149/16.4 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FTU 7782/2015/9/RH12 caratulada “OLMEDO DE ARZUAGA, S.D. s/queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 34/40 vta. por la defensa de S.D.O. de Arzuaga.

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de S.D.O. de Arzuaga interpone queja por casación denegada contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, que resolvió rechazar la recusación planteada en contra del señor juez doctor J.M.R.P. (fs. 1/4).

    El agravio que presenta la defensa de S.D.O. de Arzuaga relativo a la denegatoria de la recusación del doctor J.M.R.P., reposa en que el magistrado fue abogado de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.

    Destaca la defensa, que esa organización tiene entre sus funciones la de actuar como querellante en juicios por delitos de lesa humanidad ocurridos en nuestro país. Además, postuló que diferentes páginas de internet y su cuenta de twitter demuestran una animosidad del magistrado en contra de los imputados.

    Tales circunstancias, a criterio de presentante, denotan una existencia de un riesgo real de falta de imparcialidad por parte del magistrado recusado.

    Por otra parte, se agravió de la intervención de los doctores J.M.P.V. y M.A.N., quienes se encontraban recusados por esa parte.

  2. En primer lugar corresponde señalar que, en principio, la regla general destaca que las resoluciones que deciden acerca de recusaciones no Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28848530#162190786#20160915152342709 constituyen sentencia definitiva, en los términos establecidos en el art. 457 del código de forma.

    Sin embargo, conforme la doctrina sentada en el precedente “Di Nunzio” (Fallos 328:1108), a esta Cámara Federal de Casación Penal le corresponde la intervención como “Tribunal intermedio” cuando se encuentre debidamente fundada una cuestión federal.

    Pues la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

    Los agravios traídos a estudio de este...

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