Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 27 de Abril de 2016, expediente FLP 036701/2014/9/RH001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I – 36701/2014/9/RH1 s/ recurso de queja Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 667/16.1 Buenos Aires, 27 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la admisibilidad del recurso de queja interpuesto por la defensa particular en esta causa FLP 36701/2014/9/RH1 caratulada “L., Hyeran s/recurso de queja”, Y CONSIDERANDO:

  1. ) 1Que la Sala II de la Cámara Federal de La Plata resolvió con fecha 4 de agosto de 2015 “confirmar las resoluciones apeladas glosadas a fs. 9/11 del presente incidente; fs. 14/18 del incidente nº 7872 y fs. 11/13 del incidente nº 7864” por las que se habían rechazado los planteos de nulidad deducidos por la defensa particular de Lee Hyeran (cfr. copia de fs. 63/74).

  2. ) Que contra esa decisión, la defensa particular de la imputada, ejercida por la doctora M.B., interpuso recurso de casación (fs. 5/19), cuya denegatoria (fs. 75/6) motivó la presentación directa que aquí se examina (fs. 21/29).

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

I. Que además de que la decisión recurrida no es de aquellas previstas en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación ya que no se trata de una sentencia Fecha de firma: 27/04/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #27477259#151618349#20160428162909382 definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, corresponde señalar que la ley 24.767 sobre Cooperación Internacional en Materia Penal no ha previsto la vía recursiva ante esta Cámara Federal de Casación Penal. Sólo surge de dicha normativa que, según la etapa del procedimiento, se permite la interposición del recurso de apelación ante la cámara federal que corresponda (art. 29) y recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia que declara procedente o improcedente la extradición (art. 33).

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha asignado competencia a esta Cámara a partir de Fallos: 328:1819 (“Breuss, U.V. s/detención preventiva con miras a extradición - incidente de excarcelación”; B. 1778. XL.; 07-06-2005), para entender en los casos que versan sobre la libertad de las personas sometidas a un proceso de extradición, siempre que medie la declaración de inconstitucionalidad de la norma contenida en el art. 26 de la ley 24.767 en cuanto impide la aplicación de las normas referidas a la eximición de prisión y excarcelación en...

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