Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Junio de 2015, expediente FCT 004008/2014/9/RH001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 4008 Recurso Queja Nº 9 - s/INFRACCION ART.145 BIS DEL CODIGO PENAL SEGUN LEY 26842 IMPUTADO: BARBONA, WALTERIO Y OTROS s/INFRACCION ART.145 BIS DEL CODIGO PENAL SEGUN LEY 26842 Buenos Aires, 30 de junio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de la queja interpuesta por la defensa particular de W.B., G.R.B. y D.F. a fs.

14/18 vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Cámara Federal de Corrientes, con fecha 05 de diciembre de 2014, resolvió confirmar el rechazo del planteo de nulidad del procedimiento realizado en autos, intentado por la defensa particular de W.B., G.R.B. y Domingo Forciniti (cfr. fs. 1/2 vta.)

  2. ) Contra dicha resolución, el defensor particular de los nombrados, doctor E.G., interpuso recurso de casación (cfr. fs. 3/10), el que, denegado, motivó la presente queja a estudio (cfr. fs. 14/18 vta.).

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  3. ) Que el recurso de hecho intentado no habrá de prosperar, ya que la decisión atacada no constituye ninguna de las resoluciones enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Ello así, por cuanto no se trata de una sentencia definitiva que con su dictado dirima la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, ni ninguna de aquéllas que el propio art. 457 del citado código instrumental ha equiparado, taxativamente, a sentencia definitiva por sus efectos: “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

    En tal sentido, los autos que rechazan nulidades procesales no revisten el carácter de sentencia definitiva o de alguno de los autos equiparables a que alude el art. 457 del C.P.P.N. En igual línea ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los pronunciamientos como el aquí

    recurrido no revisten carácter de sentencia definitiva en tanto su consecuencia sea la obligación del imputado de Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA seguir sometido a proceso criminal, pues no ponen fin al procedimiento ni ocasionan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 248:661; 296:552; 305:1344; 310:1486 y 311:252, entre...

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