Recurso Queja Nº 9 - s/ALLANAMIENTO ILEGAL, PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1) y IMPOSICION DE TORTURA (ART.144 TER.INC.1) QUERELLANTE: SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACION
Fecha | 27 Marzo 2015 |
Número de registro | 128860630 |
Número de expediente | CFP 016251/2010/9/RH001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 16251/2010/9/RH1 REGISTRO N° 495/15 Buenos Aires, 27 de marzo de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 16251/2010/9/RH1 del Registro de este Tribunal, caratulada: “N.N. s/queja”. Acerca de la presentación directa formulada a fs. 1/7 vta. por el letrado P.E.B. en representación de la querella Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con el patrocinio letrado de la doctora L.P.S..
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Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal –Sala I-, con fecha 19 de agosto de 2014, resolvió confirmar la resolución que dispuso hacer lugar a la inhibitoria solicitada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4 con asiento en Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de los autos Nº 13.174/2013 y en consecuencia declaró la incompetencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 de Capital Federal para seguir entendiendo en la causa Nº
16.251/2010, en razón del territorio y la identidad del objeto procesal existente entre los hechos constitutivos de su objeto y los investigados en el marco de la causa citada. (fs. 15/19).
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Que contra esa resolución, el representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación interpuso recurso de casación (fs. 23/27 vta.), el que no fue concedido por el a quo (fs.
20/22) y motivó la presentación directa bajo estudio.
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En cuanto a la cuestión de admisibilidad que nos convoca cabe señalar que, en tanto las resoluciones que deciden acerca de cuestiones de competencia no constituyen ninguna de aquellas que taxativamente se encuentran enumeradas en Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que su dictado no imposibilita la prosecución de las actuaciones.
Así, lo ha indicado esta Cámara en numerosos precedentes, siguiendo la jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de la Nación al expedirse con relación al recurso extraordinario federal previsto por el art.
14 de la ley 48 (cfr. C.S.J.N. Fallos 302:417; 303:1542; 311:1232 y 2701; 314:1741, entre muchos otros), que las resoluciones que deciden cuestiones de...
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