Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Mayo de 2019, expediente COM 015275/2011/86

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S.B.

15275/2011/86/RH6 - MARNILA S.A. S/QUIEBRA S/ QUEJA

Juzgado n° 3 - Secretaria n° 6

Buenos Aires, 15 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

  1. Interpuso la representación letrada de la deudora a fs. 21/8 recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Sala de fs. 19 que desestimó la queja deducida y, consecuentemente refrendó la decisión adoptada por el Sr. Juez de la anterior instancia que rechazó la apelación impetrada en los términos de las previsiones establecidas en el art. 273, inc. 3° de la LCQ, resolución que había decretado su quiebra ante la falta de obtención de las mayorías legales necesarias para aprobar la propuesta de acuerdo.

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;

    b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de Fecha de firma: 15/05/2019

    Alta en sistema: 16/05/2019

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S.B.

    fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que -en esencia- manifestó la recurrente: “…

    Marnila SA es la titular exclusiva del derecho que la sentencia recurrida arbitrariamente menoscaba …” (fs. 22, pto. 1.d.1)); “…

    necesita del pronunciamiento de esta Corte a fin de reparar el perjuicio efectivo que el decisorio recurrido arbitrariamente le causa … Mi cliente no está solicitando la intervención de esta Corte a fin de evitar la causación de un perjuicio meramente futuro y eventual, sino por el contrario, está peticionando que el Alto Tribunal deje sin efecto un decisorio que le causa, en forma arbitraria, absurda e injusta un perjuicio actual, efectivo y cierto …” (fs. 22/22 vta.).

    Sabido es que la doctrina en cuestión, no...

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