Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Marzo de 2019, expediente COM 015275/2011/86

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 15275/2011/86/RH6 - MARNILA S.A. S/QUIEBRA S/ QUEJA Juzgado n° 3 - Secretaria n° 6 Buenos Aires, 7 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

  1. M.S. apeló la resolución copiada a fs. 1/3, mediante la cual el Sr. Juez a quo decretó la quiebra ante la falta de obtención de las mayorías legales necesarias para aprobar la propuesta de acuerdo. El Sr. Magistrado rechazó el recurso de apelación en razón de lo dispuesto por el art. 273, inc 3° de la LCQ (ver fs. 5). Ello motivó

    la presente queja (ver fs. 6/12).

    La Sra. Fiscal ante la Cámara se expidió a fs. 14.

  2. La regla de inapelabilidad establecida por el art. 273, inc.

    1. de la LCQ concierne a las resoluciones que son consecuencias de la tramitación ordinaria y normal del proceso (cfr. CNCom., esta S. in re “Canda, A.A. s/ quiebra s/ queja”, del 21-5-96 y anteced.allí

    cit.).

    Y el decreto recurrido encuadra en dicha categoría.

    La declaración de quiebra por no obtención de las mayorías necesarias para aprobar el acuerdo es inapelable. Atañe a la secuencia procedimental del concurso y no tiene prevista expresamente la apelabilidad, por lo que resulta comprendida en el art. 273, 3º de la L.C (CNCom., esta S. in re “Dihuel SA s/ Concurso Preventivo s/ Queja”

    del 15.12.06).

    Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32867245#223110154#20190307120420674 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Las manifestaciones de la quejosa en punto a la excepcionalidad de la cuestión y su intención de hacer aplicable al sub lite las previsiones del art. 48 de la LCQ, no son suficientes para modificar el criterio ya expresado -acorde lo dispuesto por 288 LC-, dado que frente al vencimiento del período de exclusividad y ante la falta de obtención de las mayorías legales resultó inevitable la consecuencia prevista en el art. 46.

    Por lo demás, una revisión de los antecedentes obrantes en el proceso principal, dan cuenta que en momento...

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