Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Febrero de 2022, expediente FSM 038032/2017/TO01/83/RH004
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FSM 38032/2017/TO1/83/RH4
REGISTRO NRO. 11 /22.4
Buenos Aires, 8 de febrero de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver la presente queja, por recurso de inconstitucionalidad denegado, interpuesta por la Defensa Pública Oficial asistiendo a A.D.V.P. y a L.H.L.R., en la presente causa FSM 38032/2017/TO1/83/RH4, caratulada “L.R., L.H. y otro s/queja”, del registro de esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el doctor M.H.B. (art. 30 bis, 2°
párrafo, inc. 5° del CPPN).
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Que con fecha 23 de noviembre de 2021 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata mediante procedimiento de juicio abreviado, en lo que aquí interesa, resolvió: “V)-CONDENANDO A LEANDRO
HERNAN LEIVA ROMERO, de las demás condiciones obrantes en autos, A LA PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA
DE UNIDADES FIJAS CUARENTA Y CINCO (45UF),
EQUIVALENTES A PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($
135.000), ACCESORIAS LEGALES Y AL PAGO DEL 20 % DE LAS
COSTAS DEL PROCESO, por ser coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, agravado por la participación en el hecho de más de tres personas organizadas para cometerlo (arts. 12, 21, 29, inc. 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal, art. 5º, inc. c) y 11 inc. “c”de la ley 23.737,
y 530 y concordantes del C.P.P.N)… VII)-CONDENANDO A
AZUCENA DEL VALLE PEREYRA de las demás condiciones obrantes en autos, A LA PENA DE SEIS (6) AÑOS DE
PRISIÓN, MULTA DE UNIDADES FIJAS CUARENTA Y CINCO
(45UF), EQUIVALENTES A PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO
MIL ($ 135.000), ACCESORIAS LEGALES Y AL PAGO DEL 20 %
DE LAS COSTAS DEL PROCESO, por ser coautora del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de Fecha de firma: 08/02/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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comercio, agravado por la participación en el hecho de más de tres personas organizadas para cometerlo (arts.
12, 21, 29, inc. 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal,
art. 5º, inc. c) y 11 inc. “c” de la ley 23.737, y 530
y concordantes del C.P.P.N)…”.
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Que contra dicha resolución, la defensa de los nombrados, interpuso el recurso de inconstitucionalidad, el que denegado, motivó la presentación directa ante esta instancia.
En lo medular el impugnante sostuvo que “…lo decidido resulta claramente violatorio del derecho constitucional a la doble instancia y a los derechos de defensa en juicio y debido proceso legal. Asimismo,
se ha puesto en tela de juicio una norma que se considera repugnante con la Constitución Nacional, por lo que esa Cámara Federal de Casación Penal en su carácter de ‘órgano intermedio’ debe abocarse a analizar el planteo de inconstitucionalidad articulado”.
El recurrente indicó que “…esta vía se presenta como el único remedio adecuado para que esa Cámara Federal de Casación Penal -como tribunal del recurso- conceda el remedio procesal denegado y revise la sentencia...
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