Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Abril de 2019, expediente CPE 001814/2017/81/RH002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1814/2017/81/RH2 REGISTRO NRO. 645 /19.4 Buenos Aires, 12 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CPE 1814/2017/81/RH2 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa particular de E.R.L., C.L.F., J.C.F., G.C.G., J.E.S.L., G.D.L. y A.I.L., contra la decisión de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que resolvió confirmar la resolución del Juzgado de primera instancia que convirtió en prisión preventiva la detención de los nombrados, quienes se encuentran imputados en orden a los delitos de asociación ilícita, lavado de activos de origen ilícito agravado -artículos 210 y 303, inciso 2º, apartado “a”, del Código Penal-; y también por tentativa de contrabando de importación de divisas agravada respecto de E.R.L. y G.D.L. –

artículos 863, 864 inciso “d” y 865 incisos “a” e “i” del Código Aduanero (cfr. fs. 58/84).

Y CONSIDERANDO:

Que la decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “…restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior […] por afectar un derecho que requiere tutela inmediata”(C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII caratulado “E., J.L. s/solicitud de excarcelación -causa Fecha de firma: 12/04/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33230865#231023705#20190412152430687 Nro. 33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).

Sin embargo, dicha condición no basta puesto que para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallos 328:1108 (“Di Nunzio”, rta. el 3/5/05), debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

Al respecto, cabe destacar que en el caso se ha garantizado la “doble conformidad judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la...

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