Recurso Queja Nº 8 - s/HOMICIDIO O LESIONES EN RIÑA y INCUMPLIM. DE AUTOR.Y VIOL.DEB.FUNC.PUBL.(ART.249) QUERELLANTE: PÉREZ, YÉSICA MARCELA FABIANA
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FBB 26/2015/8/RH1
Recurso queja N° 8 s/ homicidio o lesiones en riña y incumplimiento de autor y viol deb. func publ (art.
249). Querellante: P.. Yésica Marcela Fabiana
Registro nro.: 1635/22
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
́ ́
Integrada la Sala II de la Camara Federal de Casacion Penal por los ̃
senores jueces doctores C.A.M.,
G.J.Y. y A.E.L., para decidir acerca del recurso de queja en la presente causa FBB
26/2015/8/RH1 del registro de esta Sala, caratulada: “Recurso queja N° 8 s/ homicidio o lesiones en riña y incumplimiento de autor y viol. deb. Func. publ (art. 249). Querellante: P..
Y.M.F..
Y CONSIDERANDO:
-
) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió “Rechazar las apelaciones deducidas y confirmar lo resuelto en la instancia de grado”.
Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación el Sr. Defensor Público de Víctimas con asiento en la provincia de La Pampa, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.
-
) La vía intentada es inadmisible, por cuanto el impugnante solo manifestó su disconformidad con los argumentos denegatorios expuestos por el tribunal, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia por falta de fundamentación.
Fecha de firma: 15/12/2022
Alta en sistema: 16/12/2022
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial.
Finalmente, no se ha acreditado en la especie, la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Casación como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).
En mérito a las consideraciones efectuadas, el tribunal
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE la queja deducida por el Sr.
Defensor de la víctima, sin costas (arts. 478, 530, 531 y ccdtes. del CPPN).
Regístrese, comuníquese, hágase saber y oportunamente remítase al tribunal de origen, quien practicará las comunicaciones que correspondan. Sirva lo proveído de atenta nota de envío.
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