Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Junio de 2022, expediente FLP 000843/2011/8/CFC001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FLP 843/2011/8/CFC1

BOTANA, D.A. s/recurso de casación

Registro nro.: 844/22

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y Gustavo M.

Hornos, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FLP 843/2011/8/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “BOTANA, D.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General doctor J.A. De Luca. Actúa por la defensa el doctor F.A.Á., en tanto que por la parte querellante interviene el doctor D.M.O., en su carácter de apoderado especial de la razón social “P.M.P.S.” conjuntamente con su abogado patrocinante el doctor H.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., J.C.G. y G.M.H..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la parte querellante, doctor D.M.O., de fecha 26 de octubre de 2021, contra la resolución del 23 de septiembre del mismo año, dictada por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones Fecha de firma: 15/06/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    de La Plata, en cuanto resolvió: “REVOCAR la resolución obrante a fs. 2/3, con los alcances dispuestos en el considerando IV de la presente.”; remedio que no fue concedido por el a quo.

    Dicha circunstancia motivó la interposición de un recurso de queja ante esta instancia, presentación directa a la cual se hizo lugar el 10 de noviembre de 2021 (registro n°

    1977/21). La impugnación fue mantenida el 23 del mismo mes y año.

  2. - En su recurso, la parte querellante encauza sus agravios en las previsiones de ambos incisos del artículo 456

    del Código Procesal Penal de la Nación.

    Se agravió porque la devolución de los efectos oportunamente secuestrados a las personas que fueran imputadas en esta causa, obedeció al paso del tiempo.

    Manifiesta que la solución adecuada en relación a los efectos secuestrados en el marco de las presentes actuaciones es otorgarle el destino previsto por las leyes 20.785 y 26.687.

    En ese sentido, refiere que en los allanamientos realizados se hallaron piezas para el armado de cigarrillos,

    tabaco, brezas y maquinaria apta para la confección de ese tipo de productos. Concretamente alega que “… esa maquinaria cuenta con aptitud para la elaboración de productos derivados del tabaco y que los cigarrillos secuestrados se encontraban empaquetados con marquillas adulteradas, por lo cual no cabía duda razonable posible acerca de la finalidad espuria que los reclamantes habían de dar a tales efectos, revocada que fuera la decisión adoptada por el juez de grado.” (sic).

    Sostiene que de adquirir firmeza la decisión recurrida, se estaría afectando no solo el derecho de propiedad que ampara a la firma representada, sino que también se lesionaría la salud pública que la normativa consignada -leyes 20.785, 26.687, 19.800- procura resguardar.

    Fecha de firma: 15/06/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº FLP 843/2011/8/CFC1

    BOTANA, D.A. s/recurso de casación

    Por ello, solicita se haga lugar a la impugnación deducida y, en consecuencia, se case la resolución recurrida,

    ordenando el decomiso y/o destrucción, según el caso, de los efectos secuestrados.

    Hace reserva del caso federal.

  3. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación,

    las partes no efectuaron presentación alguna.

  4. - Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión traída a estudio de este tribunal, habremos de efectuar una breve reseña de los actos relevantes del proceso. Veamos.

    El 8 de agosto de 2017, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora nro. 2 decretó el procesamiento de H.L., G.S.B. y D.B., por considerarlos, prima...

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