Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Febrero de 2022, expediente FMP 015600/2015/8/RH002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FMP 15600/2015/8/RH2

Sacher, J.A. s/recurso de queja

Registro nro.: 118/22

Buenos Aires, 23 de febrero de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

La Secretaria Penal de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires,

confirmó –en lo que aquí respecta- el procesamiento sin prisión preventiva de J.A.S., por el delito previsto por el delito previsto en el art. 139 bis del Código Penal y el embargo por la suma de doscientos mil pesos ($200.000).

Contra dicha decisión la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

Que la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que señaló el a quo como objeción al recurso que intentó

puesto que el pronunciamiento recurrido no reúne los requisitos previstos por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, puesto que no pone fin a la acción o a la pena, ni hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

En tal sentido, corresponde tener particularmente en cuenta el criterio rector que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó en el precedente recaído en la causa M25XLVI

Montecchiari, C. s/recurso extraordinario

del 22/02/11,

en cuanto establece que la decisión que confirma el auto de procesamiento sin prisión preventiva no resulta equiparable a sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Postura que, por lo demás,

Fecha de firma: 23/02/2022

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

concuerda con la doctrina tradicionalmente sostenida por el Alto Tribunal en la materia, según la cual las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso no revisten la calidad de definitivas por no causar un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 310:195,

314:657, 316:341, 321:1385).

De este modo, el límite objetivo establecido por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, al que hemos hecho referencia en el considerando anterior, no puede ser superado con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘Di Nunzio” (Fallos: 328:1108),

puesto que de tal pronunciamiento no ha de...

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