Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Agosto de 2021, expediente FMP 019007/2016/8/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMP 19007/2016/8/CFC1

REGISTRO N° 1194/2021

la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto del año 2021, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y A.E.L. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, se reúne de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas de 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FMP 19007/2016/8/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “SOLIMENO, A.A. y otros s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de M.d.P., provincia de Buenos Aires, el 17 de noviembre de 2020, resolvió:

    REVOCAR la resolución de fs. 1/33, en cuanto decretó el procesamiento de los nombrados, por hallarlos prima facie coautores penalmente responsables del delito de Abandono de Persona seguido de muerte (art. 106, tercer párrafo del CP), y DECLARAR LA FALTA DE MÉRITO para procesar o sobreseer respecto a J.A.D.I. y A.S.,

    en el hecho investigado, sin perjuicio de la continuidad de las investigaciones y la calificación que en definitiva pudiere corresponder. (art. 309 del C.P.P.)

    .

    De esa manera, el tribunal a quo revocó los procesamientos sin prisión preventiva dictados el 23

    de septiembre de 2019 respecto de los imputados J.A.D.I. y A.S. en orden al delito de abandono de persona seguido de muerte (art. 106,

    tercer párrafo, del CP) por el juez de primera instancia a cargo del Juzgado Federal N.. 3 de M.d.P., provincia de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 09/08/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMP 19007/2016/8/CFC1

  2. Contra esa resolución de la cámara a quo,

    la representante del Ministerio Público F. (MPF)

    Dra. L.M. interpuso recurso de casación.

    Dicho recurso fue denegado por el colegiado anterior, lo que motivó la presentación directa ante esta instancia del recurso de queja, que fue finalmente concedido por esta Sala IV de la CFCP en fecha 8 de abril de 2021 (cfr. R.. N.. 371/21.4).

  3. La representante del MPF consideró que el tribunal a quo incurrió en una errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva al descartar el juicio de tipicidad efectuado por el magistrado federal de primera instancia.

    Entendió que la cámara de apelaciones descartó el aspecto subjetivo del delito a partir de una valoración parcial y sesgada de la prueba reunida en la causa.

    Consideró que el fallo recurrido resulta arbitrario por presentar una fundamentación aparente en tanto “incurre en graves defectos de motivación que tornan la resolución en un supuesto de sentencia arbitraria, ello en cuanto prescinde de valorar elementos causídicos determinantes para la debida resolución del caso que permiten tener por acreditada la participación criminal de D.I. y S. en el delito previsto y reprimido por el artículo 106 CP, a la vez que pondera otros en un sentido manifiestamente erróneo”.

    A criterio del recurrente, el tribunal a quo omitió tener en cuenta elementos de prueba detallados en el auto de procesamiento y valorarlos armónicamente a partir de una “visión en conjunto”. Citó

    jurisprudencia de la CSJN y de la CIDH.

    La representante del MPF sostuvo: “a través de una interpretación equivocada y arbitraria del tipo del art. 106 del CP., la Cámara llega a la conclusión de que resulta impune desde una perspectiva jurídico penal el comportamiento de los armadores del buque que deliberadamente habrían omitido inscribir a G.F. de firma: 09/08/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMP 19007/2016/8/CFC1

    G. en la libreta de rol –impidiendo la verificación de su aptitud psicofísica para embarcarse y para desempeñar las funciones que le asignara el capitán,

    pero por sobre todas las cosas, la realización de cualquier actividad de salvamento a su respecto, ya que para las autoridades, existían solo cinco tripulantes en la embarcación-; y luego habrían omitido revelar esa situación al momento de llevarse a cabo las primeras operaciones de salvataje, al haberse conocido las primeras fallas y el inminente hundimiento del buque. La circunstancia de que el S.A. tenía seis tripulantes, entre los cuales estaba P.G., se reveló recién cuando fue hallado e identificado su cuerpo”.

    A ello añadió que “la separación que se realiza en la resolución impugnada entre las hipótesis comprendidas en el art. 106 del C.P., lleva al Tribunal a trazar el epicentro de la discusión en consideraciones teóricas desconectadas de los hechos del caso y que, por lo demás, sus conclusiones no se compadecen siquiera con la doctrina tradicional que la Cámara cita”.

    La recurrente consideró que “aun cuando G. decidiera embarcarse, lo cierto es que los imputados fueron quienes, como armadores del buque,

    promovieron y permitieron que lo hiciera, pese a no contar con la debida documentación que exige la normativa marítima y, de esa forma, también intervinieron en la creación de un riesgo especial que los obligaba a cuidar de los marineros”.

    Indicó que “no puede descargarse toda la responsabilidad sobre G., cuando los aquí

    imputados, además de resultar los dueños del buque,

    eran también los armadores y quienes se ocupaban de la diaria de su operatoria y salidas al mar. Es decir,

    ambos ocupaban la posición de garantes, y poseían el dominio de la acción, u omisión en el caso que nos ocupa”.

    Fecha de firma: 09/08/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMP 19007/2016/8/CFC1

    Agregó que la pesca realizada por el buque pesquero S.A. resultaba de por sí una actividad riesgosa para los tripulantes, y que los imputados asumieron el dominio de esa situación peligrosa, lo cual, según su juicio, los coloca en la posición de garantes específicos del delito de peligro que se investiga.

    En esa línea, la impugnante remarcó que “la aptitud para realizar tareas arriba de un buque no significa solo la destreza o conocimiento que la persona pueda tener sobre la pesca, sino fundamentalmente la capacidad y saberes óptimos para afrontar las contingencias que pudieren ocurrir en altamar. Por ejemplo, la avería de la embarcación y la capacidad para proceder ante tal circunstancia en el intento por evitar el hundimiento, el socorro a sus compañeros y salvar la propia vida”.

    Y que “la carta de embarque era el salvavidas de los marineros, en tanto cualquier operación de salvataje (costera o de altamar) contaba como objetivos de rescate sólo a las personas registradas. Claramente, G. no contaba con esa salvaguarda, pues a través de la anulación anticipada de cualquier operación de salvamento, había sido colocado claramente en una situación de desamparo”.

    La representante del MPF afirmó que eran los imputados los encargados de adoptar los recaudos necesarios para disminuir el riesgo permitido y prevenir cualquier tipo de hecho dañoso con respecto a la vida de sus tripulantes, lo cual “omitieron llevar a cabo respecto de G.” desde el momento en que fue embarcado sin estar enrolado hasta no haber dado aviso de que existía un sexto tripulante cuando tomaron conocimiento del hundimiento. En definitiva, consideró

    que los imputados colocaron a G. en una situación de peligro que, en su carácter de encargados, debían evitar.

    En adición, la representante del MPF

    consideró que el fallo “omite valorar la evidente Fecha de firma: 09/08/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMP 19007/2016/8/CFC1

    relación asimétrica que existía entre G. –marinero-

    y los armadores del buque, responsables de brindar todos los elementos y garantías para que la navegabilidad sea segura y, en el marco de una actividad sumamente riesgosa, que la vida y salud de los tripulantes se encuentre resguardada”. Añadió que:

    puede advertirse con claridad que S. y D.I., en tanto propietarios, armadores del buque y beneficiarios de la actividad, tenían la obligación de llevar a cabo todas aquellas acciones tendientes a disminuir los riesgos de la actividad, entre las cuales está la de declarar la cantidad de tripulantes,

    identidades y condiciones para ser embarcadas. Este es un deber normativo de los armadores por lo cual, aun cuando el trabajador se niegue a ser registrado como condición para que sea admitido dentro del plantel, lo cierto es que más allá de la falta en punto al deber de autoprotección, lo cierto es que mal puede arrogarse competencia sobre dicha configuración,

    cuando ella depende del armador del buque. Desde esta perspectiva, entonces, es posible afirmar que fueron los armadores quienes actuaron en último lugar, desde un punto normativo. Por ello, claramente, nos encontramos frente a una heterolesión

    .

    Afirmó que “amén de la decisión adoptada por G., su no inscripción en la hoja de rol por parte de los armadores da cuenta de su participación en el hecho final”.

    Por otro lado, la representante del MPF

    sostuvo que el a quo no valoró la situación de vulnerabilidad o asimetría en la que se encontraba G...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR