Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 18 de Mayo de 2021, expediente FSM 069145/2018/33/8/RH004

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FSM 69145/2018/33/8/RH4

Visto, en Acuerdo de la sala “A” –

integrada- el expediente Nº FSM 69145/2018/33/8/RH4,

caratulado “Cooperativa de Trabajo S.L. LTDA s/

Recurso de Queja p/ Defraudación por Administración Fraudulenta - Infracción art. 303 – Asociación ilícita y otros”, originario de esta Cámara Federal de Apelaciones, del que resulta que:

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de queja interpuesto por el Dr. A.G. como apoderado de los asociados de la Cooperativa de Trabajo “S.L.” contra el decreto del 6

    de abril de 2021 dictado dentro del incidente nº FSM

    69145/2018/33 que dispuso: “A la apelación interpuesta por el Dr. A.G., en representación de asociados de la Cooperativa de Trabajo Ltda. S.L., contra la resolución de fecha 26/3/2021, siguiendo el criterio por el que en los autos principales se rechazó el pedido de constitución de querellantes de asociados de la Cooperativa de Trabajos Portuarios Ltda. de S.M. y no se hizo lugar a la apelación interpuesta por los mismos contra lo resuelto en el incidente de medida cautelar de esa cooperativa, en el entendimiento de que los asociados no revisten la calidad de parte en el marco de este proceso, de conformidad con lo dispuesto por el art. 432 del CPPN, no ha lugar. ”.

  2. - El recurrente refirió que la queja la interpone por apelación denegada contra la providencia de fecha 06 de abril de 2020 que rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de ese mismo Juzgado mediante la cual se dispuso la prórroga de la intervención de la Cooperativa de Trabajo “S.L.” Limitada por el plazo de 6 meses en los mismos términos en que se venía practicando Fecha de firma: 18/05/2021 desde agosto de 2019, desplazando de sus funciones al Consejo Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FSM 69145/2018/33/8/RH4

    de Administracion y a la Sindicatura y designando como interventor judicial al Sr. S..

    Asimismo, al expresar los motivos del recurso, indicó que la resolución criticada carecía de motivación suficiente. Señaló que el juez debió explicar y fundamentar en qué consistía el criterio de admisibilidad adoptado.

    Cuestionó que se haya equiparado una pretensión de constitución como querellante que exige el reclamo de haber sido ofendido por un delito de acción pública, con la pretensión de reclamo y contralor respecto de los perjuicios concretos de una intervención.

    Se agravió en cuanto al argumento de la decisión en relación a que los asociados no revistirían la calidad de parte en el marco de este proceso.

    En este sentido, agregó que se imposibilita cualquier tipo de contradictorio y sustanciación entre la opinión del auxiliar del juez –interventor- y la decisión que el magistrado termina tomando, como así también la posibilidad de los asociados de controlar e...

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