Recurso Queja Nº 8 - s/CONTRABANDO ARTICULO 863 - CODIGO ADUANERO
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FPA 13698/2018/8/RH2
B.O., E. s/recurso de queja
Registro nro.: 508/2021
Buenos Aires, 21 de abril de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Que la defensa particular de E.C.B.O. interpuso queja por recurso de casación denegado, contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, provincia de Entre Ríos, que confirmó
la resolución dictada por el juez de primera instancia, doctor P.A.S., que dispuso el rechazo de la excepción de falta de acción solicitada por la defensa.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:
Que la parte recurrente no puede refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señalara el a quo como objeción al recurso que intentó.
En efecto, la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Además, la resolución cuestionada tampoco ocasiona un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior, más allá del que irroga todo proceso penal, que permita su equiparación (ver C.S.J.N. Fallos 310:1486; 311:1781; 312:573;
312:575; 312:577; “M., E.M..XXXIX del 27 de mayo de 2004, entre muchos otros precedentes).
En consecuencia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas.
Fecha de firma: 21/04/2021
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
Tal es nuestro voto.
El señor juez doctor J.C.G. dijo:
Que por compartir en lo sustancial sus argumentos,
adhiero a la solución propuesta por mis distinguidos colegas preopinantes.
Así voto.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUE...
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