Recurso Queja Nº 8 - s/CONTRABANDO ARTICULO 863 - CODIGO ADUANERO

Fecha de Resolución21 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FPA 13698/2018/8/RH2

B.O., E. s/recurso de queja

Registro nro.: 508/2021

Buenos Aires, 21 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Que la defensa particular de E.C.B.O. interpuso queja por recurso de casación denegado, contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, provincia de Entre Ríos, que confirmó

la resolución dictada por el juez de primera instancia, doctor P.A.S., que dispuso el rechazo de la excepción de falta de acción solicitada por la defensa.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

Que la parte recurrente no puede refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señalara el a quo como objeción al recurso que intentó.

En efecto, la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Además, la resolución cuestionada tampoco ocasiona un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior, más allá del que irroga todo proceso penal, que permita su equiparación (ver C.S.J.N. Fallos 310:1486; 311:1781; 312:573;

312:575; 312:577; “M., E.M..XXXIX del 27 de mayo de 2004, entre muchos otros precedentes).

En consecuencia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas.

Fecha de firma: 21/04/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Que por compartir en lo sustancial sus argumentos,

adhiero a la solución propuesta por mis distinguidos colegas preopinantes.

Así voto.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUE...

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