Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 4 de Febrero de 2021, expediente FRE 093001569/2012/TO01/8/RH002

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II

Causa FRE 93001569/2012/TO1/8/RH2

TOZZO, N.R. s/recurso de revisión

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 17/21

Buenos Aires, 4 de febrero de 2021.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de revisión interpuesto por el condenado N.R.T. junto a su letrado defensor, doctor G.P.M., en esta causa FRE 93001569/2012/TO1/8/RH2, caratulada: “T.,

N.R. s/ recurso de revisión”, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 27/20 de la CSJN y 15/20 de esta CFCP, la S. II

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez A.W.S., como P., y los señores jueces C.A.M. y G.J.Y., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que N.R.T. dedujo recurso de revisión junto a su letrado patrocinante contra la sentencia N° 263 de la causa 1569/12 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia que, en lo que aquí interesa, el 6 de mayo de 2013 lo condenó “como coautor penalmente responsable de crímenes de Lesa Humanidad (art. 102 de la Constitución Nacional y Normas del Derecho de Gentes, vigentes al tiempo de su perpetración), con resultados lesivos en perjuicio de […]

    J.A.P. (privación ilegítima de libertad agravada cometida por un funcionario público actuando con abuso de sus funciones), los que concurren materialmente (art. 55 del Código Penal), a cumplir la pena de veinticuatro años de prisión e inhabilitación absoluta por doble término…”.

    Fecha de firma: 04/02/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Dicha decisión fue confirmada en esta instancia en oportunidad de rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de T. (causa Nº 895/2013, caratulada: “T.,

    N.R. s/ recurso de casación”, rta. el 2/03/2016, reg.

    Nº 217/16).

    Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 22 de marzo de 2017, declaró inadmisible la queja por recurso extraordinario denegado interpuesta por la defensa de N.R.T. (cfr. causa FRE

    93001569/2012/T01/4/RH1, caratulada: “T., N.R. s/

    privación ilegal libertad personal y privación ilegal libertad agravada art. 142 inc. 5”).

  2. ) Que el impugnante entiende que su reclamo “encuentra su sustento en el art. 479, inc. 4, del CPPN

    atento a que los hechos establecidos como fundamento de la sentencia de su condena respecto de la víctima J.A.P. resultan inconciliables con las pruebas colectadas en el marco de la causa FCT 17000111/2011 del Juzgado Federal de Corrientes.

    Señaló que “según la sentencia condenatoria, la supuesta privación ilegal de libertad de la llamada víctima J.A.P. comenzó el día 13 de diciembre de 1976,

    durante el traslado realizado del mismo, desde la Alcaidía Policial de la ciudad de Resistencia, provincia de Chaco.

    Misma fecha en la cual habría sido asesinado y habría desaparecido su cuerpo”.

    Sin embargo, indicó que, del devenir del tiempo, en el mentado expediente del Juzgado Federal se determinó que “si bien no se pudo establecer el lugar de fallecimiento de J.A.P., el mismo ocurrió el día 04/09/76”.

    De esta forma, advierte que “el fallecimiento de J.A.P. ocurre TRES (3) MESES ANTES del hecho por el cual fue condenado [por lo que] resulta inadmisible, por Fecha de firma: 04/02/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S. II

    Causa FRE 93001569/2012/TO1/8/RH2

    TOZZO, N.R. s/recurso de revisión

    Cámara Federal de Casación Penal resultar contrario a toda lógica, que el día 13/12/76 TOZZO

    haya podido privar...

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