Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 17 de Julio de 2020, expediente FPO 013000/2018/8/RH001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FPO 13000/2018/8/RH1

B., B.V. s/ recurso de queja

Registro nro.: 806/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20

y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 6/20,

8/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de queja interpuesto en la presente causa Nº FPO 13000/2018/8/RH1 “B., B.V. s/

recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores G.J.Y. y C.A.M. dijeron:

  1. Que la Cámara Federal de Posadas resolvió

    confirmar la resolución del juez instructor que no hizo lugar a la excarcelación ni al arresto domiciliario solicitado en favor de B.V.B..

    Contra dicha decisión la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó la presentación en queja que viene a estudio.

  2. De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional,

    Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    y las Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20,

    18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20

    y 14/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

  3. La Cámara al momento de analizar el recurso de apelación, reseñó que el B.V.B. fue procesado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y cultivo de estupefacientes, previstos en el art. 5º incs. “a” y “c” de la Ley 23.737.

    Los sentenciantes afirmaron que “a la luz de lo dispuesto por Resolución Nº 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del C.P.P.F. el nuevo escenario normativo en la materia conlleva al análisis de las cuestiones aquí introducidas desde las previsiones de los arts. 280, 316,

    319 y concordantes del C.P.P.N. en los parámetros señalados por la Cámara de Casación Penal en los autos ‘D.B.’ y lo establecido por los arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F.”.

    Resumiendo que “en atención a la normativa previamente citada,

    debemos examinar la causa bajo las tres pautas de análisis complementarias: a) en orden al delito atribuido –topes punitivos existentes y la escala que pudiese corresponder al imputado; b) riesgo de frustrar o entorpecer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR