Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 9 de Junio de 2020, expediente CFP 002084/2017/8/RH001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 2084/2017/8/RH1

Gulesserian, E. s/ recurso de queja

Registro nro.: 461/20

Buenos Aires, 9 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 6/20,

8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de queja interpuesto en la presente causa Nº CFP 2084/2017/8/RH1 del registro de esta Sala, caratulada:

Gulesserian, E. s/ recurso de queja

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad resolvió confirmar el procesamiento y embargo de E.G. en orden a los delitos tipificado en los art. 125 bis y 127 del CP -según ley 28.642-, ambos en concurso ideal (art. 54 del CP) en calidad de autor para el caso de la facilitación de la prostitución ajena y de partícipe necesario para el caso de la explotación económica de la prostitución ajena (arts. 45 del Código Penal y 306 y 310 del Código Procesal Penal) en dos oportunidades por tratarse de la existencia de dos prostíbulos (cfr. art. 55

    del C.P.N).

    Contra dicha decisión el defensor particular del nombrado interpuso recurso de casación, el que denegado,

    motivó la presentación en queja que viene a estudio.

    Fecha de firma: 09/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y las Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20

    de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 3/20, 4/20,

    5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

  3. Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio por los motivos que a continuación se detallan.

    En primer lugar, la decisión cuestionada no puede ser impugnada por la vía del recurso previsto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR