Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Febrero de 2020, expediente FCR 015011/2017/TO01/8/RH003

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II

Causa Nº FCR 15011/2017/TO1/8/RH3 -

Cámara Federal de Casación Penal CFC1

H.F., K.R. s/

recurso de casación

Registro nro.: 25-20

LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de febrero del año dos mil veinte, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Guillermo J.

Y. como P. y los doctores A.W.S. y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa n̊ FCR 15011/2017/TO1/8/RH3-CFC1 del registro de esta S., caratulada: “H.F., K.R. y otro s/recurso de casación”. Representa en la instancia al Ministerio Público F. el señor F. General, doctor R.O.P. y a la defensa oficial de H.F., la Sra. Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la Dra. L. y en segundo y tercer lugar los Dres. Y. y S., respectivamente.

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Con fecha 12 de marzo de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, con integración unipersonal, resolvió rechazar el acuerdo de juicio abreviado (fs. 7/9).

Contra este decisorio, la defensa oficial de H.F. interpuso recurso de casación (fs. 10/17 vta.), que fue declarado inadmisible (fs. 18/19) y ante la presentación directa formulada por esa parte (fs. 20/23 vta.), esta S. resolvió hacer lugar a la queja y conceder el recurso de Fecha de firma: 12/02/2020

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

casación oportunamente deducido (fs. 27).

A fs. 32, se presentó la Sra. Defensa Pública Oficial ante esta Cámara, a mantener el recurso interpuesto y,

posteriormente, los autos fueron puestos en término de oficina a fs. 33.

Finalmente superada la etapa procesal prevista por el art. 468 del ordenamiento ritual (fs. 51), la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. La defensa encausó sus agravios por el supuesto contemplado en el inc. 2º del art. 456 del CPPN (fs. 14).

    Sostuvo que la decisión impugnada implicó una afectación del principio acusatorio y la garantía de imparcialidad, pues en el caso “el requerimiento de la acusación importa un tope punitivo que el Juez debe respetar”

    (fs. 14 y vta.).

    Al respecto, señaló que, “[e]n el acuerdo de juicio abreviado propuesto, el F. se expidió fundada y razonablemente en relación al cambio de calificación propiciado, haciendo especial hincapié en el principio […] in dubio pro reo, por considerar que existe una duda razonable en relación con la ultrafinalidad necesaria para que se configure el tipo penal de tráfico de estupefacientes” (fs. 14 vta.).

    Alegó que el rechazo del acuerdo efectuado por el magistrado, fundamentado en la discrepancia con la calificación jurídica elegida por el acusador público, implicó

    un exceso jurisdiccional, de acuerdo a la doctrina sentada por la CSJN en “Tarifeño” (ibidem).

    En otro orden, sostuvo que la decisión luce arbitraria, pues existe orfandad probatoria para afirmar que la conducta endilgada a H.F. este inserta en el tráfico de estupefacientes.

    Sobre este punto, sindicó que “de los elementos recabados en la instrucción” no se desprende “vinculación de Fecha de firma: 12/02/2020

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    S. II

    Causa Nº FCR 15011/2017/TO1/8/RH3 -

    Cámara Federal de Casación Penal CFC1

    H.F., K.R. s/

    recurso de casación

    [su] asistido con terceras personas en la ciudad de Rio Grande [ni existen] conversaciones telefónicas [con] terceros que pudieran siquiera presumir un comercio de estupefacientes o vinculaciones o acción de tráfico” (15 vta.).

    Destacó que todas estas cuestiones fueron valoradas por el F. al momento de pedir el juicio abreviado por la figura de tenencia simple de estupefacientes, y sin embargo,

    el juez, omitió contemplar estas circunstancias y optó por la figura contemplada en el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 solo por la “calidad” y “cantidad” del material estupefaciente.

    Por todo ello, peticionó que se revoque la decisión impugnada y se haga lugar al acuerdo de juicio abreviado.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. En el término de...

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