Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Noviembre de 2019, expediente CFP 014119/2015/8

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I CFP 14119/2015/8/RH3 Registro Nro. 1996/19 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 14119/2015/8/RH3, caratulada “Bravo, G.M. y otro s/

recurso de queja” del registro de esta Sala I, acerca de la queja por recurso de casación denegado interpuesta a fs. 1/19 por la defensa de G.M.B..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el magistrado a cargo de la instrucción reformuló el auto de procesamiento sin prisión preventiva oportunamente dictado respecto de G.M.B. por el tipo penal previsto en el art. 248 del Código Penal, en su modalidad comisiva, y amplió el embargo fijado hasta cubrir la suma de $250.000 – pesos doscientos cincuenta mil– (cfr.

    fs. 185/186 del auto de procesamiento dictado en la causa CFP 14119/2015, que se encuentra agregado en soporte digital al presente legajo).

  2. Tal decisión fue apelada ante la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que el 14 de junio del corriente resolvió: “I.

    CONFIRMAR el auto recurrido por cuanto PROCESÓ a Fidel O.

    Chiapperi y R.M. por el delito del art. 248, CP. II-

    REDUCIR los embargos fijados hasta cubrir la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000)…” (cfr. fs. 35/37 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa particular de G.M.B. interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta instancia (cfr. fs. 1/19, 38/52 y 55 del presente legajo).

  3. En virtud de lo decidido por esta Sala a fs. 81/82 vta. (Reg. 1668/19), la Cámara de mérito dictó la resolución aclaratoria que obra a fs. 85 y devolvió las actuaciones a esta instancia, las que se encuentran en estado Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33853856#245960828#20191108085905888 Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I CFP 14119/2015/8/RH3 de ser resueltas.

  4. Que la decisión impugnada no es, por su naturaleza y efectos, sentencia definitiva ni equiparable en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no se trata de un auto que pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

    Por...

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