Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Octubre de 2019, expediente CPE 001076/2015/8/CFC003

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1076/2015/8/CFC3 REGISTRO Nº 2091/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 42/45, en la presente causa CPE 1076/2015/8/CFC3 del Registro de esta Sala, caratulada: “PETRIZAN, M.Á. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad, con fecha 4 de junio de 2019, en la causa CPE 1076/2015/7/RH1 de su registro, resolvió: “HACER LUGAR a la queja, DECLARAR mal denegado el recurso de apelación interpuesto, DISPONER su concesión y, por no ser necesaria otra sustanciación, REVOCAR la providencia apelada” (cfr. fs. 38/ vta.).

    Por medio de dicha resolución, se revocó el decreto dictado por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N.. 2 de esta ciudad que, con fecha 7 de mayo de 2019, rechazó la solicitud de la defensa de M.Á.P. de suspender la declaración indagatoria de su defendido y le hizo saber al nombrado que, de no comparecer a dicha audiencia, procedería a declarar su rebeldía y a ordenar su inmediata detención (cfr. fs. 10/vta.).

    Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33810282#246384627#20191011092312503

  2. Contra ese pronunciamiento, el señor F. General dedujo recurso de casación a fs. 42/45, el que denegado por el a quo, fue finalmente concedido por esta S.I. a fs. 21/ vta. del presente legajo (Reg. N.. 1565/19.4).

  3. La parte recurrente fundó sus planteos en los términos del art. 456, inc. 2º, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de recordar los antecedentes del caso y los fundamentos de la decisión impugnada, sostuvo que el a quo efectuó una errónea valoración de las constancias de la causa.

    En este sentido, precisó que el tribunal de la instancia anterior omitió considerar elementos relevantes del expediente que justifican que la citación a indagatoria efectuada por el juez de grado respecto de M.Á.P. sea bajo apercibimiento de declararlo rebelde y de ordenar su inmediata detención.

    En este orden de ideas, destacó que el permiso legalmente previsto por el Código Procesal Penal de la Nación para que el imputado no comparezca a prestar declaración indagatoria se encuentra ligado a que el mismo justifique su incomparecencia en razones o circunstancias que tornen imposible su asistencia, extremo que no se verifica en el supuesto de autos.

    Afirmó que en el sub lite M.Á.P. demostró una voluntad contraria a someterse al proceso, lo cual justificó el apercibimiento efectuado por el juez de grado.

    Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33810282#246384627#20191011092312503 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1076/2015/8/CFC3 Señaló que en la decisión de primera instancia se ponderó el certificado médico presentado por la defensa y se concluyó que el mismo no alcanzaba a justificar el estado de imposibilidad para que M.Á.P. se presentara ante el juez.

    Además, remarcó que el magistrado instructor valoró que la defensa en reiteradas ocasiones presentó

    argumentos diversos para justificar las inasistencias de su asistido, lo cual resulta demostrativo del ánimo de M.Á.P. de no querer comparecer a proceso.

    Finalmente, refirió que el a quo omitió

    valorar las reiteradas excusas presentadas por la defensa para no comparecer a la citación judicial, las que, a la luz de las constancias de la causa, se traducen en actos evasivos tendientes a impedir que se concrete su declaración indagatoria y que se pueda proseguir con la investigación en su contra.

    Por lo expuesto, solicitó que se deje sin efecto la decisión impugnada. Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 34 se dejó constancia del cumplimiento de las previsiones del art. 465 bis –mod.

    ley 26.374— del C.P.P.N., en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la defensa particular de M.Á.P. y el representante del...

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