Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 3 de Mayo de 2019, expediente CFP 008566/1996/TO01/8/RH009

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CFP 8566/1996/TO1/8/RH9 “Telleldín, C.A. s/

recurso de queja”

Registro nro.:857/19 LEX nro.:CFP 008566/199/TO01/8/RH009 Buenos Aires, 3 de mayo de 2019.

VISTOS. Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.E.L. dijo:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta ciudad resolvió, en lo que aquí interesa, no hacer lugar a los puntos II y III del recurso de reposición presentado por la Defensa Pública Oficial de C.A.T. a fs. 136.718/726 (confr. copia de fs. 34/36), relativos a la incorporación por exhibición de determinadas declaraciones testimoniales, la “remisión de las fotocopias del expediente de solución amistosa Petición 12.204 ‘Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA)’ de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, “al requerimiento ad effectum videndi et probando de la causa formada con motivo del atentado a la Embajada de Israel” y al peritaje reclamado de “reconstrucción virtual 3D de la camioneta presuntamente utilizada en el hecho investigado”.

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la Defensa Pública Oficial (en copia a fs. 37/46), cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio (fs.

    48/58 vta.).

  2. )Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir.

    Sin perjuicio de lo expuesto, he de encomendar al tribunal que en el decurso del debate extreme la posibilidad Fecha de firma: 03/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33404773#232780282#20190506111342166 de las partes de un amplio ejercicio del derecho de defensa en juicio, en caso de proponerse la producción de pruebas pertinentes.

    En suma, propicio declarar inadmisible la presentación en queja, sin costas. Tal es mi voto.

    La señora juez doctora A.M.F. dijo:

    Que la decisión recurrida en casación, mediante la cual se denegaron las pruebas requeridas, no es de aquellas que prevé el artículo 457 del C.P.P.N, puesto que, como regla no reviste, por su naturaleza ni por sus efectos, la calidad de sentencia definitiva ni equiparable a ella, atento a que no pone fin a la acción o a...

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