Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Octubre de 2018, expediente FPO 000504/2013/8/RH001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 504/2013/8/RH1 - CFC1 REGISTRO NRO. 1483/18.4 Buenos Aires, 12 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FPO 504/2013/8/RH1-CFC1 caratulada: “FERRARI, J.M. y DOWGALUK, S.M.G. s/recurso de casación”

acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 28/44 del presente incidente por el defensor particular de J.M.F. y S.M.G.D..

Y CONSIDERANDO:

I. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, provincia de M., en la causa FPO 504/2013/CA1 de su registro, con fecha 1 de marzo de 2018, resolvió, en lo que aquí interesa, no hacer lugar al recurso de apelación deducido por la defensa particular de J.M.F. y S.M.G.D. y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento dictado por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas, con fecha 23 de noviembre de 2017, en cuanto había denegado la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N. y en consecuencia, la suspensión del proceso a prueba de conformidad con el art. 76 bis del C.P. solicitada por el defensor particular, doctor M.B., a favor de los encartados J.M.F. y S.M.G.D. (cfr. fs. 26/27 vta. y fs.

48/49, respectivamente, del presente incidente).

II. Que, contra dicha decisión, el defensor particular de J.M.F. y S.M.G.D., doctor M.B., Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 1 #31611363#218766172#20181012150249132 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 504/2013/8/RH1 - CFC1 interpuso a fs. 28/44 recurso de casación, el que fue denegado por el a quo a fs. 45/46 y concedido por este Tribunal a fs. 62/62 vta.

Radicados los autos en esta S.I., y por verificarse un supuesto de intervención de juez unipersonal conforme lo establecido por el artículo 30 bis, segundo párrafo, del C.P.P.N., conforme ley nro.

27.384, fue desinsaculado por sorteo para resolver el señor juez G.M.H..

III. El recurrente motivó el recurso de casación por vía de lo previsto por el inc. 2 del art.

456 del C.P.P.N.

Argumentó que la denegatoria de fijar la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N. priva, sin fundamentación válida, a las partes de alegar lo que crean pertinente respecto de la suspensión del juicio a prueba y de finalizar el proceso por un medio alternativo al juicio, lo que deviene arbitrario.

Postuló la arbitrariedad de la decisión que desestima la suspensión del juicio a prueba sin escuchar los argumentos y razonamientos de las partes.

Así, dijo que el tribunal privó a la defensa del derecho a discutir, violentando el debido proceso y el derecho de defensa.

Agregó que no sólo se cercenó la posibilidad de argumentar, desarrollar y fundar por qué se considera cabalmente viable y ajustada a derecho la concesión de este beneficio a sus defendidos, sino que la oralidad, el contradictorio y la igualdad de armas (garantías procesales de jerarquía constitucional de la defensa en juicio y debido proceso) se mutilaron de una manera inaudita puesto que sólo se escuchó a una Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 2 #31611363#218766172#20181012150249132 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 504/2013/8/RH1 - CFC1 solo parte del proceso y sin más se pasó a resolver.

Asimismo, consideró que el a quo en la decisión dictada adelantó opinión sobre el fondo del asunto en vez de limitarse a rechazar la audiencia que se pretendía celebrar a tenor del art. 293 del C.P.P.N., excediéndose de ese modo de lo que esa parte había pedido.

Cuestionó el argumento central del F. para oponerse a la petición de la defensa en cuanto afirmó que el suceso endilgado es un delito de lesa humanidad, por ser absolutamente incorrecto.

Solicitó que se haga lugar al recurso de casación, se case el resolutorio puesto en crisis y se lo revoque, ordenando la realización de la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N., con citación de todas las partes, previo apartamiento de la jueza de grado (cfr. fs. 44).

Hizo reserva del caso federal.

IV. Que durante el trámite previsto en el recurso de casación, se otorgó intervención a la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Orales en lo Criminal Nº 3 a cargo de la doctora C.L.R., que se presentó a fs.

76/76 vta. y expuso que: “respecto al pedido efectuado por la defensa de los imputados en el recurso de casación, hago saber que comparto el criterio expresado por el Sr. F. a fs. 385/385 vta. de las actuaciones principales”, haciendo referencia a la opinión expresada por el representante del Ministerio Público F. en oportunidad de oponerse al pedido de fijación de audiencia del art. 293 del C.P.P.N. y a la concesión de la suspensión del juicio a prueba Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 3 #31611363#218766172#20181012150249132 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 504/2013/8/RH1 - CFC1 efectuado por la defensa.

V. Que, durante la audiencia prevista de conformidad con los arts. 456 bis del C.P.P.N., en función de los artículos 454 y 455, todos del C.P.P.N.

-mod.ley 26.374- se presentó el defensor particular de J.M.F. y S.M.G.D., doctor M.J.B., oportunidad en la que expuso las particulares circunstancias que se verificaron en las presentes actuaciones, y los argumentos en base a los cuales solicitó que se hiciera lugar al recurso de casación y se dicte una nueva decisión (cfr. fs. 96). Asimismo, acompañó

breves notas que lucen agregadas a fs. 77/95.

VI. Admisibilidad formal del recurso:

En primer término y tal como he señalado en la oportunidad de analizar la admisibilidad formal del recurso de casación (cfr. fs. 62/62 vta.), la impugnación presentada por la defensa de los imputados es formalmente admisible en los términos del art. 457 del C.P.P.N., pues la resolución atacada deviene equiparable a una sentencia definitiva en virtud de que podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior (conf. Fallos:

304:1817; 312:2480).

En efecto, así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “P., O.R., oportunidad en la que nuestro más Alto Tribunal sostuvo que el gravamen que se deriva de la resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba “…no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 4 #31611363#218766172#20181012150249132 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 504/2013/8/RH1 - CFC1 pena. Es que la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no es la de obtener una sentencia absolutoria, sino la de no seguir sometido a proceso mediante la extinción de la acción penal”

(conf. C.S.J.N., “P., O.R. y otros s/defraudación -causa Nº 274”, P. 184 XXXIII, rta. el 11/11/97, considerando 5º).

VII. a. Los hechos del caso y antecedentes:

Concretamente y conforme surge del auto de procesamiento dictado con fecha 6 de julio de 2017 obrante a fs. 364/376 (que se encuentra firme), la presente causa se inició con motivo de la denuncia efectuada el 10 de diciembre de 2012 por el Juez a cargo del Juzgado de Familia Nro. 1, 2da.

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