Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Marzo de 2018, expediente COM 024131/1992/8

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 24131/1992/8/RH2 – PAM S.A. S/QUIEBRA S/ QUEJA Juzgado n° 9 - Secretaria n° 18 Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

  1. La Juez a quo denegó la apelación interpuesta contra la resolución copiada a fs. 3/8 en mérito a la LCyQ: 273, 3°.

    La Sra. Fiscal General de Cámara no se expidió por considerar que no se encuentra comprometido el interés general cuya tutela le incumbe (fs. 19).

  2. El principio de inapelabilidad previsto en la ley concursal obedece a la necesidad de evitar dilaciones innecesarias en el trámite del proceso falencial y sólo cede frente a supuestos de arbitrariedad o irracionalidad manifiesta, situación que en el caso no se verifica, atento lo expuesto por la Juez a quo en la decisión atacada (v. fs. 1).

  3. Se desestima la queja.

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n°

    31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.

  5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de...

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