Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Marzo de 2018, expediente FCR 008232/2017/8/RH002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 8232/2017/8/RH2 REGISTRO NRO. 77/2018.4 Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCR 8232/2017/8/RH2 del Registro de esta S.I., acerca de la queja (fs. 216/231) por recurso de casación denegado, interpuesta por el querellante S.A.M., con el patrocinio letrado de V.H., contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que resolvió: “DESECHAR la queja por apelación denegada presentada a fs. 18/24 por la querella con patrocinio letrado, como consecuencia de la decisión del a quo en cuanto rechazó el recurso de apelación interpuesto a fs. 11/16.” (fs. 195/196).

Y CONSIDERANDO:

Recordemos que la presente vía se dirige a impugnar el análisis de admisibilidad del recurso de apelación que efectuó la Cámara a quo al rechazar la queja por apelación denegada articulada por la querella contra la decisión del juez de primera instancia que dispuso: “NO HACER LUGAR a la conformación de un Grupo de Expertos Independientes solicitada por la querella…en virtud de que entiendo garantizada una investigación con las características solicitadas” (fs. 166/169).

En tales circunstancias, advertimos que la queja en cuestión no puede hallar viabilidad, puesto Fecha de firma: 08/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #31269580#199257410#20180308133438010 que la decisión recurrida en casación no satisface el requisito de impugnabilidad objetiva.

Ello, en tanto no puede entenderse comprendida entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva, ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o que haga imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Tampoco puede equipararse a definitiva por sus efectos, en la medida en que la parte no ha logrado demostrar que dicha decisión le ocasione un agravio de imposible o difícil reparación ulterior; por el contrario se ha limitado a alegar la vulneración de garantías constitucionales sin proponer en concreto como deberían implementarse y llevarse a cabo las medidas sugeridas, ni realizar un análisis pormenorizado de las circunstancias particulares del caso.

En esa dirección...

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