Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Diciembre de 2016, expediente CCC 018136/2006/8/RH001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional C Cámara Federal de Casación Penal - S.I. – CCC 18136/2006/8/RH1 IMPUTADO: LIN, DAOQING Y OTROS s/ABUSO DESHONESTO - MOD.LEY 25087 (SUSTITUIDO Registro Nº 2371/16.1 CONF. ART.23 LEY 26.842) y COHECHO DAMNIFICADO: G.N.T. Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores Mariano H.

Borinsky y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, en esta CCC 18136/2006/8/RH1 “LIN, Daoqing s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la S. VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, con fecha 6 de octubre de 2014, resolvió revocar el sobreseimiento dictado respecto de J.C.Y., J.R.M., A.H.C., R.A.A., M.Á.C. y J.A. y decretar su procesamiento como coautores del delito de cohecho pasivo –

    hecho 1- (artículos 45 y 256 del Código Penal y 306 del código adjetivo).

    Contra ese pronunciamiento, la defensa de Y., M., A. y A. interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó la presentación directa a la que esta S. hizo lugar a fs. 36/37.

  2. ) Luego de argumentar acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto contra la decisión que procesó a sus asistidos, por considerarla un auto procesal importante, la defensa sostuvo que a lo largo de la investigación no ha podido acreditarse con exactitud la Fecha de firma: 12/12/2016 1 Firmado por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL #24353041#168173153#20161212155829842 fecha en que habrían sucedido los hechos en el Supermercado “Eterno”, y que por ello tampoco se les hizo saber al recibírseles declaración indagatoria.

    Sostuvo que de las escuchas telefónicas practicadas en modo algún se revela protección policial y que en ella no se menciona a ninguno de sus defendidos.

    Consideró que no hay elementos de prueba que autoricen a mantener sometido a este proceso a los imputados, luego de nueve años de su inicio, y que el auto impugnado carece de fundamentación suficiente conforme lo dispuesto en el art. 123 del CPPN.

  3. ) A fojas 47 se dejó debida constancia de la realización de la audiencia prevista a los fines dispuestos en los artículos 465 último párrafo y 468 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que el Defensor Público Oficial ante esta Cámara presentó las breves notas obrantes a fs. 40/46, en las que reiteró los planteos ya formulados en el recurso de casación y agregó

    que el procesamiento dictado por la cámara a quo implica una violación a la garantía de juez natural y conduce a una lesión al debido proceso legal.

    Asimismo refirió que las declaraciones indagatorias presentan una indeterminación de la imputación, falencia que hace “imposible ejercer ciertas estrategias de defensa”.

    Finalizó solicitando la exención de pago de costas en la instancia.

    Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL #24353041#168173153#20161212155829842 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional C Cámara Federal de Casación Penal - S.I. – CCC 18136/2006/8/RH1 IMPUTADO: LIN, DAOQING Y OTROS s/ABUSO DESHONESTO - MOD.LEY 25087 (SUSTITUIDO Registro Nº 2371/16.1 CONF. ART.23 LEY 26.842) y COHECHO DAMNIFICADO: G.N.T. Cámara Federal de Casación Penal Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.H.H. y M.H.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) De manera preliminar, y tal como tuviera ocasión de sostener a fs. 36/37 de esta causa, el recurso interpuesto por la defensa satisface las exigencias de fundamentación, conforme los artículos 456 y 463 del CPPN, y se encuentran en juego el derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso respecto a la decisión adoptada por la S. VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que resolvió

    revocar el sobreseimiento dictado respecto de J.C.Y., J.R.M., R.A.A. y J.A. y decretar su procesamiento como coautores del delito de cohecho pasivo –hecho 1- (artículos 45 y 256 del Código Penal y 306 del código adjetivo).

    Ello ya que si bien el pronunciamiento recurrido no es sentencia equiparable a definitiva, por encontrarse en juego el derecho y la garantía de defensa en juicio, referidos a la doble instancia dentro del debido proceso penal y el alcance que corresponde en el caso otorgar al derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, conforme el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y lo resuelto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe 11.137 “A.” párrafos 261 y 262 rto. 18/11/1997), y la Fecha de firma: 12/12/2016 3 Firmado por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL #24353041#168173153#20161212155829842 Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos “G.L.” párrafo 81, rta. 29/01/1997; “S.R.”

    párrafo 71 rta. 12/11/1997; “C.P. y otros”

    párrafo 167, rta. 30/05/1999; “C.B.” párrafos 132-133, rta. 18/8/2000; “H.U., rta. 2/07/2004 respecto al primer procesamiento dictado por la cámara de apelaciones corresponde ingresar en el análisis del recurso de casación deducido por la Defensa Pública Oficial.

    En virtud de la especial trascendencia del auto de procesamiento como acto jurisdiccional indispensable del procedimiento penal, cabe equiparárselo a cualquier “auto procesal importante” en los términos del Informe 55/97 de la Comisión I.D.H. (caso 11.137, “A., J.C.v.

    República Argentina”, 18/11/1997) y es en consecuencia, susceptible de revisión por parte de un tribunal superior (cfr. entre otras resoluciones, P. nº 14 “B., V.M. s/recurso de inaplicabilidad de ley”, del 11/06/2009, de esta Cámara Federal de Casación Penal).

    Al ser susceptible de ser revisado por esta instancia en estricta observancia del derecho de defensa en juicio, de la garantía del debido proceso y del alcance que corresponde en el caso otorgar al derecho al recurso previsto en el art. 8.2.h. de la C.A.D.H., la vía casatoria intentada resulta admisible, conforme el precedente de la Corte I.D.H., caso “M.v.A.” (sentencia del 23 de noviembre de 2012), con cita del fallo “H.U., en cuanto a que “…el derecho de recurrir del fallo 4 Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL #24353041#168173153#20161212155829842 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional C Cámara Federal de Casación Penal - S.I. – CCC 18136/2006/8/RH1 IMPUTADO: LIN, DAOQING Y OTROS s/ABUSO DESHONESTO - MOD.LEY 25087 (SUSTITUIDO Registro Nº 2371/16.1 CONF. ART.23 LEY 26.842) y COHECHO DAMNIFICADO: G.N.T. Cámara Federal de Casación Penal es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica…”

    (Considerando 97).

    Por lo demás, nuestro sistema de enjuiciamiento penal no prevé otro medio de impugnación que el recurso de casación para la revisión de resoluciones como la aquí

    recurrida, a la luz de la manda constitucional de los arts.

    31, 33 y 75 inc. 22, y por ser esta Cámara Federal de Casación Penal el “tribunal intermedio” (cfr. Fallos 311:2478 y “Di Nunzio, B.H.s.ón”, D.199.XXXIX).

  5. ) A fin de ingresar en el análisis de los agravios planteados por el recurrente conviene recordar el hecho por el que J.C.Y., J.R.M., R.A.A. y J.A. han sido procesados.

    La cámara a quo dispuso el procesamiento como coautores del delito de cohecho pasivo por el hecho individualizado como 1: “haber recibido de D.L. también llamado A.S., del supermercado denominado ‘Eterno’, sito en C.L. 3991 de esta Capital Federal, sumas de dinero mensuales de aproximadamente mil pesos, a cambio de custodia policial, durante el horario de apertura del comercio utilizando efectivos de la dependencia que (se) distribuyó(eron) para ello; y, en ocasiones recibir la mercadería cuyos listados de Fecha de firma: 12/12/2016 5 Firmado por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL #24353041#168173153#20161212155829842 productos requeridos se enviara previamente. Para ello, se designó a (personal de la comisaría, concretamente) Y. y P. para que custodiaran el lugar y (a los integrantes de la brigada: J.M. y J.A.) para que concurrieran al comercio a retirar o las mercaderías –como galletitas, azúcar, yerba- o las sumas de dinero estipuladas, presentándose de esa forma entre tres y cuatro veces por semana, dirigiéndose a hablar con L. en la zona de la cocina; además de ayudar al propietario a que no tuviera problemas como en el caso concreto de este comercio y dada la denuncia promovida contra L., habría concurrido en forma personal al negocio de su propiedad y luego, en el ámbito de la comisaría, también habría tratado de disuadir a Machuca y a G. de no presentar la denuncia, lo que finalmente no ocurrió. Todo ello fue desarrollado durante el período en que cumplieron funciones en...

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