Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Noviembre de 2016, expediente FSM 036003650/2012/8/RH001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 36003650/2012/8/RH1 REGISTRO NRO. 1498/16.4 Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. FSM 36003650/2012/8/RH1, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa particular de H.M., contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que con fecha 15 de septiembre de 2016, confirmó la decisión de primera instancia que rechazó el planteo de nulidad de ampliación de la declaración indagatoria respecto del nombrado y la citación a prestar declaración indagatoria de E.A., así como el rechazo del planteo de prescripción de la acción penal efectuado por esa parte (fs. 45/48).

Y CONSIDERANDO:

En primer lugar, cabe señalar que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma y por quien se encuentra legitimado para hacerlo.

No obstante considerar que la decisión recurrida en casación, en principio, no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., consideramos que en el presente caso, debe habilitarse la vía recursiva.

Ello, en tanto la parte viene invocando la doctrina de la arbitrariedad de sentencia (art. 15 de la ley 48), toda vez que al confirmarse el rechazo del pedido de nulidad de la ampliación indagatoria por un delito que Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #29046742#167709235#20161125141134862 prevé un mayor monto de pena, se encuentra en tela de juicio la vigencia de la acción penal. Lo que amerita ante esta instancia una discusión más amplia en una audiencia de informes con la posibilidad de que intervengan todas las partes de la presente causa.

Por lo tanto, en base a la doctrina sentada por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, esta instancia debe intervenir como tribunal intermedio (C.S.J.N., Fallos: 328:1108, “Di Nunzio”).

Por ello, el Tribunal RESUELVE:

HACER LUGAR a la queja interpuesta por defensa particular de H.M., DECLARAR ERRONEAMENTE DENEGADO el respectivo recurso de casación y, en consecuencia, CONCEDERLO sin costas (arts. 477 -cuarto párrafo-, 478 -segundo párrafo-, 530 y 531 del C.P.P.N.).

R...

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