Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Octubre de 2016, expediente FTU 007782/2015/8/RH011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 7782/2015/8/RH11 REGISTRO NRO. 1345/16 Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FTU 7782/2015/8/RH11 del Registro de este Tribunal caratulada: “FIORINI, C.J. s/ queja” acerca de la presentación directa formulada a fs. 18/24 por la defensa de C.J.F..

Y CONSIDERANDO:

I.R. que con fecha 3 de octubre de 2016, esta Sala IV en la causa FTU 7782/2015/3/1/CFC6 resolvió –en lo que a la presente queja interesa-: “II DECLARAR ABSTRACTO el tratamiento de los recursos de casación interpuestos por las defensas de Arturo E.

Liendo Roca y C.J.F. en los expedientes FTU 30029/2012/21/1/CFC3; 7782/2015/TO1/45/CFC10; 7782/2015/TO1/44/CFC12; 7782/2015/13/1/CFC18; en virtud del fallecimiento de los nombrados.” (Reg. N..

1226/16).

  1. Que es ineludible principio en la teoría de los recursos, el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros).

En ese sentido, el Alto Tribunal ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y actual que la justifique (doctrina de Fallos 267:499; 272:130; 167; 274:79; 285:353; y Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA...

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